REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de marzo de 2013
202° y 154°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001193.
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.994.326.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: PAOLA CAROLINA POGGIO PANTTE, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 119.076.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ACOSTA.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ CIPRIANO ROJAS MENESES, JACINTO RAFAEL VASQUEZ, JUAN CARLOS PEREZ ALMEIDA y LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 59.703, 49.320, 49.260 y 128.670, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS Y SALARIOS CAIDOS.

En fecha SEIS (06) de AGOSTO de dos mil DOCE (2012) el ciudadano : MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.994.326, debidamente asistido por Procurador Especial de Trabajadores abogado ERASMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.055.561 e inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.311, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presentan demandan por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ACOSTA.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha, OCHO (08) de AGOSTO de 2012, librándose el correspondiente Carteles de Notificación a la demandada y oficio al Sindico Procurador del Municipio Acosta.

En fecha VEINTE (20) de SEPTIEMBRE de 2012, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación realizada a la Alcaldía del Municipio Acosta del Estado Monagas, siendo certificadas tales actuaciones por secretaria, (f. 09-10).

En fecha VEINTIUNO (21) de SEPTIEMBRE de 2012, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la entrega del oficio dirigido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Acosta del Estado Monagas, siendo certificadas tales actuaciones por secretaria, (f.11-12)

Por lo cual, transcurrido el lapso de un (01) día de termino de distancia mas cuarenta y cinco (45) días continuos, dado a las parte para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, mas lo dispuesto en la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128, en fecha 20 de NOVIEMBRE de 2012, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, comparecieron ambas partes, y se fijo nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia para el CINCO (05) de DICIEMBRE de 2012, y las siguientes prolongación de la audiencia preliminar en las siguientes fechas: para el ONCE (11) de ENERO de 2013; VEINTISEIS (26) de FEBRERO de 2013.

En el día de hoy, a las 10:30 a.m., día y hora fijado para realizar la prolongación de la audiencia preliminar, se dejó constancia que anunciado el acto por parte del Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo, informó que la parte actora no respondió al llamado, ni por si ni por medio de apoderado judicial y se dejo constancia de la asistencia puntual de la parte demandada a través de su apoderado judicial LUIS DANIEL ATIENZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 128.670, asimismo se dejo constancia del otorgamiento por parte este Tribunal, de un lapso de treinta (30) minutos, para realizar un segundo llamado, realizado el segundo llamado el alguacil informó que no se hizo presente el demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar del ciudadano MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.994.326, actor en este procedimiento, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, publicándose en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los CATORCE (14) días del mes de MARZO de Dos Mil TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eira Urbaneja Márquez.

Secretaria (o)