REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de marzo de 2013
202° y 154°

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001094.
PARTE ACTORA: BAUTISTA MARCANO, LUÍS ALBERTO GARCÍA, ANA JACKELINE BERMÚDEZ QUINTERO y GERALDO AEGENIO PEREZ SANTIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V- 3.562.671, V- 15.322.868, V-17.287.968 y V- 14.620.746, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MARYORIE RODRÍGUEZ, ANA TERESEN LAYA y GLADIS SALAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 70.224, 106.750 y 88.195, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRASCO INGENIERIA, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 90.870.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.,) del día de hoy, VIERNES 15 de MARZO de 2013, previa habilitación del tiempo para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante, la abogada MARYORIE RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 70.224, en su carácter de apoderada judicial y por la demandada el abogado JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 90.870, en su carácter de apoderado judicial. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los actores en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la parte actora solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CIENTO SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 107.157,19), siento esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora, las siguientes cantidades de dinero:
BAUTISTA MARCANO: la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), para el día MARTES 26 de MARZO de 2013, mediante cheque No Endosable, a nombre del demandante, dicho pago se realizara por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral.
LUÍS ALBERTO GARCÍA: la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), para el día MARTES 26 de MARZO de 2013, mediante cheque No Endosable, a nombre del demandante, dicho pago se realizara por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral.

ANA JACKELINE BERMÚDEZ QUINTERO: la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), para el día MARTES 26 de MARZO de 2013, mediante cheque No Endosable, a nombre del demandante, dicho pago se realizara por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral.

GERALDO AEGENIO PEREZ SANTIL: la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), para el día MARTES 26 de MARZO de 2013, mediante cheque No Endosable, a nombre del demandante, dicho pago se realizara por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral.

La apoderada de los actores, presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada PRASCO INGENIERIA, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada. Asimismo se deja constancia que no se recepcionaron escritos de pruebas, se expide copia certificada de la presente acta, a las partes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretaria (o)
Los Presentes