REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de MARZO de 2013

PROLONGACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001638.
PARTE ACTORA: YITZA DEL CARMEN GARCÍA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.289.520.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº119.076.
PARTE DEMANDADAS: AREPERAS Y EMPANADAS EL CHINO, C.A y como persona natural el ciudadano LUIS GERARDO MOK CORTEZ.-
ABOGADOS (AS) APODERADOS (AS) DE LAS PARTES DEMANDADAS: CESAR AUGUSTO ACEVEDO, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo Nº 31.620.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las OCHO Y CUARENTA de la mañana (08:40 a.m.,) del día de hoy, MIÉRCOLES 20 de MARZO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, por la parte demandante, la ciudadana YITZA DEL CARMEN GARCÍA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.289.520, por la abogada MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.832, en carácter de apoderada judicial, y por las demandadas el ciudadano LUIS GERARDO MOK CORTEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.115.210, quien se encuentra demandado como persona natural, y como GERENTE de la empresa demandada AREPERAS y EMPANADAS EL CHINO, C,A; debidamente asistido por el abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo Nº 31.620 y como personal natural LUIS GERARDO MOK CORTEZ. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los actores en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la actora solicita el pago de sus prestaciones sociales, por la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 21.679,40), siento esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a presente en esta audiencia con la debida asistencia de su abogado, reconoce la relación de trabajo, pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora, la siguiente cantidad de dinero:
QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: un primer pago, para el día LUNES 01 DE ABRIL DE 2013, y un segundo pago para el día MARTES 30 DE ABRIL DE 2013, los cuales serán cancelados mediante cheque no endosable a nombre de la demandante, y se realizaran por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral. Lo cual es aceptado en este acto por la demandante.

La actora presente en este acto, manifiestan que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a las demandadas empresa AREPERAS Y EMPANADAS EL CHINO, C.A y como persona natural el ciudadano LUIS GERARDO MOK CORTEZ, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral. En este acto deja constancia que se entregan los escritos de pruebas y sus anexos. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretaria (o)


Los Presentes