REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 22 de MARZO DE 2013
202° y 154°

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001421.
PARTE ACTORA: WILLIAMS JOSÉ FREITES BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.482.025.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON NARVÁEZ RODRÍGUEZ, CARLOS BALZA SOLE y RAFAEL NARVAEZ TENIAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 59.874, 98.752 y 4.726, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA YAMOMAU, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALBERTO CEDEÑO RUIZ y ELEAZAR MAITA MAITA, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 112.935 y 92.877, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana (09:30 a.m.,) del día de hoy, VIERNES 22 de MARZO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, por la parte demandante, comparece el ciudadano WILLIAMS JOSÉ FREITES BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.482.025, en su carácter de actor y su apoderado judicial abogado, RAFAEL NARVAEZ TENIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 4.726, y por la demandada los abogados JOSÉ ALBERTO CEDEÑO RUIZ y ELEAZAR MAITA MAITA, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 112.935 y 92.877, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la de QUINIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 502.220,95), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce la relación de trabajo, pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 85.000,00), los cuales serán cancelados, en este acto mediante cheque del Banco MERCANTIL, del ciudadano Cedeño Ruiz José Alberto, asimismo el demandante AUTORIZA que se emita cheque a nombre de su apoderado judicial por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), el cual se emite en este acto del Banco MERCANTIL N° 62604613, correspondiéndole al actor la cantidad SENTENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00), los cuales son cancelados a través de cheque N° 18604612.

El actor presente, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada DISTRIBUIDORA YAMOMAU, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo solicitan la entrega de los escritos probatorios y sus anexos y la expedición de copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretaria (o)


Los Presentes