REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 marzo de 2013
202° y 154°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2012-001028
PARTE ACTORA: DAFNE LEON FIGUERA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 9.290.234
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YSMAEL LEON y HECTOR AMUNDARAY inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 164.485 y 175.856.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA HOT BREAD C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE CESIN Y JULIO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 23.439 y 139.736
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 25 de marzo de 2013, siendo las 08:45 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, en la presente causa por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, comparece la parte demandante DAFNE LEON, y el abogado YSMAEL LEON en su condición de apoderado judicial, y por la parte accionada PANADERIA Y PASTELERIA HOT BREAD C,A el abogado JORGE CESIN tal como consta en autos.
En fecha 05 de octubre de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 26 de octubre, 06 de noviembre, 21 de noviembre, 05 de diciembre, 15 de enero, 31 de enero, 20 de febrero, 14 de marzo, 22 de marzo y para el día de hoy 25 de marzo de 2013.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. El apoderado judicial de la parte accionada expone que en nombre de su representada, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo para dar por concluido el presente reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, por vía de transacción, su representada ofrece pagar la suma de Ciento Veinte Mil Bolivares con Cero Centimos (Bs. 120.000,00) cantidad ésta que constituye la suma neta de su liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos, pago que se realizada con el traspaso de una propiedad del representante estatutario de la empresa, constituida en un inmueble, valorado inicialmente de acuerdo al documento original en la cantidad de Bs. 15.000,00; pero que en la actualidad esta valorada en la cantidad de Ciento Veinte Mil (Bs. 120.000,00) cuya sumatoria cubre la totalidad de la cantidad acordada en la transacción y en esta Audiencia Preliminar. En este acto, manifiesta la parte actora previa consulta con su apoderado judicial acepta la propuesta realizada y manifiesta que habita desde hace nueve años, en dicho inmueble, que recibe en el documento original.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta así como la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES

ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIA (o)
Abog°