REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de marzo de 2013
202° y 154°

ACTA PROLONGADA

Nº de Expediente: NP11-L-2013-000234
PARTE ACTORA: MARY LUZ PEREZ MARAIMA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.615.341
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ABREU inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543
PARTE DEMANDADA: SIGO VENEZUELA S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACON inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.328
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES E INDENNIZACIONES LEGALES POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL 22% Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE LABORAL.

Siendo la 11:00 de la mañana del día de hoy 05 de marzo de 2013, previa habilitación del tiempo necesario a los fines de lograr transar en el presente asunto, las partes comparecieron a este Juzgado, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana MARY LUZ PEREZ MARAIMA asistida del abogado JOSE ABREU; y por la demandada SIGO VENEZUELA S. A. la abogada KARELYS CHACON ya identificada, en su condición de apoderada judicial. Dándose inicio a la misma, que dando establecidos los siguientes hechos: Primero: Que en fecha 19 de febrero de 2013, se introduce la presente demandada por ante esta Coordinación del Trabajo, librándose las respectiva boleta de notificación a la parte demandada de autos. Segundo: Luego el día de hoy 05 de marzo del presente año, comparecen las partes por ante este Tribunal con el objeto de lograr mediar sus posiciones; dándose por notificada la parte accionada mediante poder que le otorgara la empresa demandada, en copia simple en este acto, previa verificación de su original por este Tribunal. Tercero: luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes solicitan de mutuo acuerdo, se homologue el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas en forma extra judicial, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan ante este Tribunal el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora reconoce la cancelación de algunos conceptos plasmados en el libelo de demanda, siendo su petitium en el libelo de demandada la cantidad total de TRECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVAR CON DIECIOCHO CENTIMOS ( Bs. 327.637,18). La parte demandada con la representación indicada, rechaza los conceptos y montos demandados, en virtud de haberle cancelado a la actora algunos conceptos laborales; pero, no obstante reconoce que se le adeudan sus prestaciones y reconoce la enfermedad ocupacional, por lo que, a los fines de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 104.387,49), sobre los conceptos suficientemente explanado y discutidos. En este acto el Tribunal pregunta al trabajador si esta de acuerdo con el monto antes indicado en virtud del planteamiento efectuado por la parte demandada, quien manifiesta estarlo, y que sin apremio ni coacción alguna acepta el mismo, la parte actora representada por el abogado José Abreu, suficientemente facultada para ello en nombre de su representada, acepta la propuesta realizada; el cual será entregado en este acto de la siguiente forma: un primer cheque por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 47.112,34) identificado bajo el Nº 04005897 de la cuenta corriente 01020511590000093321 del Banco de Venezuela, concepto este que comprende sus prestaciones sociales, un segundo pago por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIAVRES CON SETENTA Y DOS CENTIMSO (Bs. 53.118,72) identificado bajo el Nº 14005898 de la cuenta corriente 01020511590000093321 del Banco de Venezuela por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional, los cuales recibe conforme: asimismo quedan pendiente la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.156,43) los cuales se encuentran depositados en la cuenta Nª 0108591110200158479 del Banco Provincial, concepto este que comprende el fideicomiso, el cual será liberado el día 08 de marzo de 2013, comprometiéndose ambas partes a presentar por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Coordinación del Trabajo, la constancia de haberse liberado la misma, a favor de la trabajadora, según lo acordado en esta audiencia. Cuarto: El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia que el presente expediente no será remitido al archivo judicial, hasta tanto no conste en el mismo, el acuerdo aquí alcanzado en esta Acta. Es Todo. Termino y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos
Las Partes
Secretaria (o)

Abg.