ACTA

Nº DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000348

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LUIS VILLARROEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.548.326, asistida del abogado JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.737.

PARTE DEMANDADO: SIGO VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado KARELYS CHACON, inscritos en el Inpreabogado con el Nº 101.328.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES LEGALES POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE Y DAÑO MORAL.

En el día de hoy 20 de marzo de 2013, siendo habilitada la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana JOSE LUIS VILLARROEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.548.326, también compareció el abogado KARELYS CHACON, apoderado judicial de la demandada, quien presentó poder original y copia la última fue certificada por la Secretaria del Tribunal. Por una parte, la parte accionante expone: En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 123.235,78. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 75.000,00, el cual es cancelado de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 27.321,64 en cheque N° 01007816, cuenta corriente N° 0102-0511-59-0000093240 del Banco de Venezuela, por concepto de liquidación de prestaciones; la cantidad de Bs. 44.039,40 en cheque N° 67007817, cuenta corriente N° 0102-0511-59-0000093240 del Banco de Venezuela, por concepto de gratificación especial.; y la cantidad de Bs. 3.638,96 el cual se encuentra depositado en cuenta del Banco Provincial, en la Unidad de Fideicomiso, N° 0108- 0256-32-0100271829, con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este estado la demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos ambos pagos identificados anteriormente. Ambas partes presentan un escrito de transacción por el cual se regirá el presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

La Jueza,
Abg. Marileudis Gallardo.


Secretaría
Las Partes Comparecientes.