ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-183
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 13.056.938.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JUAN ORENCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.031.
PARTE DEMANDADO: ARCO SERVICES, C.A Y SOLIDARIAMENTE PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE ARCO SERVICES, C.A: Abogado BERTHA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.061.
APODERADO JUDICIAL DE PDVSA PETROLEO, S.A: Abogado MARIBENY ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.274.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS JORNADAS DE LABOR SEMANAL.

En el día de hoy 22 de marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado JUAN ORENCE, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también comparecieron la abogada BERTHA GUZMAN, apoderada judicial de la empresa ARCO SERVICES, C.A . De la misma manera compareció la abogada NELLYS PRADA, apoderada judicial de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A,. En virtud de la acción incoada por indemnización por retardo en el pago de las jornadas de labor semanal, el accionante manifiesta, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 180.355,28. Por otra parte, la parte representante de la empresa ARCO SERVICES, C.A en las diferentes audiencias celebradas, se realizaron los cálculos aritméticos y expone: Reconocemos la relación laboral, y a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 50.000,00, el cual será cancelado el día 05 de abril de 2013. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que las cantidades de dinero objeto del presente acuerdo, deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales que se deba a la accionante.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO