ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1285

PARTE ACTORA: Ciudadano ANDRES CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 16.374.308.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MARCENYS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.524.

PARTE DEMANDADO:. AUTO TALLER NUMA, C.A..

APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 42.284-.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 26 de marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogado YANITZA SANCHEZ, apoderado judicial del accionante también comparecieron el abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el accionante manifiesta, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 182.227,28. Por otra parte, la parte representante de la empresa demandada expone: Reconocemos la relación laboral, y en virtud que en las diferentes audiencias realizamos los cálculos aritméticos correspondientes y a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 19.000,00, el cual será cancelado el día 30 de abril de 2013. En este estado la apoderada judicial del demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que las cantidades de dinero objeto del presente acuerdo, deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales que se deba a la accionante.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO