ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1078

PARTE ACTORA: Ciudadano DUVI JIMENEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 11.602.689.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311.

PARTE DEMANDADO: EDIFICACIONES ROMAR, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JOVITO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.863-.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 05 de marzo de 2013, siendo el día para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana DUVI JIMENEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 11.602.689, asistida de la abogada PAOLA POGGIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció la abogado JUSIBEL GOMEZ, apoderado judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 1875,27. Por otra parte, luego de haber realizado los cálculos aritméticos en las diferentes audiencias, la parte demandada expone: Reconocemos la relación laboral, y a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 700,00, el cual será cancelado el día de hoy, mediante cheque del Banco Mercantil, cuenta corriente n° 0105-0245-44-1245015028, cheque n° 832653156. En este estado la demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos de manera conforme el titulo valor antes descrito. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales que se deba a la accionante.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO