ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.013-307

PARTE ACTORA: Ciudadano SANDRO MIGUEL BRITO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 13.476. 045, asistido de la abogado MARYORIE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.224.

PARTE DEMANDADO: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado BETTY ARTIGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.946-.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 05 de marzo de 2013, siendo habilitada el día para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano SANDRO MIGUEL BRITO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 13.476. 045, asistido de la abogado MARYORIE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.224, también compareció la abogado BETTY ARTIGAS, apoderado judicial de la demandada, quien presentó poder en copia simple. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales y otros conceptos, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 172.207,48. Por otra parte, las partes habilitan la apertura de la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto desean llegar a un acuerdo, una vez instalada la audiencia, se realizaron los cálculos aritméticos, la parte demandada expone: Reconocemos la relación laboral, y a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 140.000,00, el cual será cancelado el día de hoy, mediante cheque del Banco Nacional de Credito, cuenta corriente n° 0191-0087-17-2187000021, cheque n° 55671435. En este estado la demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos de manera conforme el titulo valor antes descrito. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales que se deba a la accionante.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO