REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Marzo de 2013.
202° y 154º

(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001742
PARTE ACTORA: LILIBETH COROMOTO AGREDA
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: YASMORE PEÑA
PARTE DEMANDADA: PERSONA NATURAL OSWALDO GUZMAN.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: MILDRED LÓPEZ GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO HOMOLOGADO: Bs.3.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.6.522,85.

En el día de hoy 14 de Marzo de 2013, siendo las 2:16 P.M., en la presente causa seguida por el ciudadano LILIBETH COROMOTO AGREDA en contra de la empresa PERSONA NATURAL OSWALDO GUZMAN., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal habilita el tiempo necesario en virtud que las partes comparecen VOLUNTARIAMENTE, a los fines de celebrar un medio de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL DENOMINADO TRANSACCIÓN LABORAL, que permita dar por terminado el proceso. Se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano LILIBETH COROMOTO AGREDA, titular de la cédula de identidad N°12.197.182, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio YASMORE PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°76.152, igualmente se deja constancia de la comparecencia del demandado PERSONA NATURAL OSWALDO GUZMAN., titular de la cédula de identidad N° 9.896.218, asistido de la abogado en ejercicio MILDRED LÓPEZ GUZMAN, Inscrita en el IPSA N°126.318, tal como consta de Poder que consta de Poder que consigna en este acto para que sea agregado al expediente, donde se le otorga a esa representación facultades para transigir. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, en este sentido se reproduce en este acto la demanda que va del folio 01 al 04 del expediente, que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivan la pretensión y de los derechos en ella comprendido y aquí transigidos, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que la extrabajadora procede a firmar la presente acta y a colocar sus huellas dactilares, libre de constreñimiento alguno, ya que en el presente Acuerdo transaccional, queda constancia en autos que la Ciudadana LILIBETH COROMOTO AGREDA, acepta y recibe la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000), en dinero efectivo EN ESTE ACTO de manos del patrono, monto total transigido, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad de la extrabajadora, expresando su conformidad con la presente transacción.
Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto la actora cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000), que comprende lo siguiente: “…los derechos que se generaron durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación y las Prestaciones Sociales demandadas en la presente causa NP11-L-2012-001742…”. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: por su parte la demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y de la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana LILIBETH COROMOTO AGREDA, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso y se ordena su archivo judicial en virtud que la demandada cumplió con la totalidad del acuerdo suscrito. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 14 días del mes de Marzo de dos mil Trece. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.
La Actora y su abogado asistente,

El demandado y su abogado asistente,