REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
201° y 154°


Expediente: NP11-L-2012-000560.

Parte Actora: ÁNGEL GABRIEL CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-5.395.757 y este domicilio.

Apoderado Judicial: Ivanova Meneses Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746

Parte Demandada: G & P CONSTRUCTORES, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y originalmente llevado el registro de Comercio, por la secretaría del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 07 de junio de 1994, bajo el N° 121, Tomo III, con última modificación en fecha 13 de abril de 2004, bajo el N° 66, Tomo A.

Apoderado Judicial: Luís Emilio Carreño Ramírez, Luís Miguel López Serrano, Andrea Emilia Carreño Viera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.986, 44.988 y 81.539.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

La presente causa se inicia en fecha 30 de abril de 2012, con la interposición de demanda, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentara el ciudadano Ángel Gabriel Caña, debidamente asistido de la ciudadana Ivanova Meneses, abogada en ejercicios e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746, en contra de la sociedad mercantil G&P Constructores, S.A.

Señala el accionante en su escrito libelar, que inició la prestación de servicios para la empresa G&P Constructora, S.A., en fecha 08 de septiembre de 2009, desempeñándose como plomero de segunda a tiempo determinado, específicamente en la obra denominada Urbanización Jardines de San Jaime, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, cumpliendo con un horario de trabajo de 07:00 a.m. a 05:00 p.m.

Indica que la prestación del servicio realizado, era ejecutado en forma personal, subordinada, ininterrumpida y exclusiva, de acuerdo como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 67 y 68.

Determina que en fecha 23 de abril de 2010, fue despedido injustificadamente, y, por voluntad unilateral de la empresa demandada, la cual alegó, respecto a su decisión la culminación de fase, pues, aduce el accionante, que se encontraba prestando sus servicios, para ese entonces, en la obra denominada Conjunto Residencial Ciudad Colonial, la cual era ejecutada por la accionada G&P Constructores, S.A., ubicándose la misma en la Vía Nacional Parare - San Jaime, Maturín estado Monagas., devengando como salario básico diario la cantidad de Bs. 59,59.

Menciona que solicitó la cancelación de las prestaciones sociales que le eran adeudas, que según sus dichos, legal contractual y constitucionalmente le corresponden, formulando así, el reclamo oportuno por ante la empresa demandada, y, en virtud a la negativa de esta, recurrió a la vía judicial, interponiendo demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la empresa antes señalada, cursando la misma por ante el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, siendo la misma signada con el N° NP11-L-2011-000605, la cual fue declara desistida en fecha 02 de septiembre de 2011, y en razón a ello es por lo acude a demandar los conceptos y montos que a continuación se discriminan.

Antigüedad: 60 días x Bs. 80,00 = Bs. 5.280,00; Indemnización por despido Injustificado: Bs. 2.640,00; Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 2.640,00; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 2.979,5; Utilidades Fraccionadas: Bs. 4.247,57; Examen de Egreso: Bs. 59,59; Semana de Fondo: Bs. 417,13; Salarios Dejados de Percibir: 727 días x Bs. 59,59 = Bs. 43.321,93.
Total: Bs. 61.585,72.

Asimismo, se observa del recurrir del expediente que la demanda fue recibida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 02 de mayo de 2012, ordenándose entonces, la notificación de la accionada. Agotados los trámites de notificación correspondientes, se da inicio a la fase de mediación en fecha 31 de mayo de 2012, de acuerdo al acta que se hiciera de la instalación de la audiencia preliminar, misma en la que las partes una vez consignadas sus escritos de pruebas, conjuntamente con la Juez, consideraron pertinente prolongar la misma, la cual tuvo varias prolongaciones más; sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre las partes se dio por concluida la audiencia en fecha 17 de diciembre de 2012, incorporándose al expediente las pruebas aportadas. En la oportunidad procesal correspondiente, el abogado en ejercicio Luís Miguel López Serrano, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada, consigna escrito de contestación de demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.

En fecha 09 de enero de 2013, es recibido el presente asunto por ante este Juzgado Primero de Juicio, a los fines de su pronunciamiento, siendo en fecha 10 de enero de 2013, que éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación, asimismo, se fijó la fecha por auto separado para la celebración de la audiencia de juicio, la cual tendría lugar el día 16 de enero de 2013.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
En fecha 14 de marzo de 2013, siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar la audiencia de juicio; pasó este Tribunal a dejar constancia de la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte accionante, y, de la comparecencia sí, de los abogados Carlos López y Luís López, inscritos en el Inpreabogados Nos. 171.574 y 44.988 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Constituido el Tribunal y reglamentada la audiencia, se procedió al pronunciamiento de ley con respecto al dispositivo del fallo, declarándose el desistimiento de la acción, que intentara el ciudadano Ángel Gabriel Caña en contra de la accionada G&P Construcciones, S.A.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio, fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal, en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas, al juicio durante la audiencia preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos anteriormente señalados, considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del Juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano ÁNGEL GABRIEL CAÑA, en contra de la sociedad mercantil G&P CONSTRUCTORES, S.A. identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año 201º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
Abg.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:50 p.m. Conste.


Secretario (a),