REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000103
ASUNTO : NP01-D-2013-000103

JUEZA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. MARBELYS PALACIOS
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ACTOS LASCIVOS
VICTIMA: GEORGINA ISABEL HERNÁNDEZ SUBERO

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GEORGINA ISABEL HERNÁNDEZ SUBERO, solicitando se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 1ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, mediante escrito de presentado en fecha 21-03-2013, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA HERNANDEZ, quien es Venezolano, INDOCUMENTADO, de 15 años de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, y residenciado en la Carrera 05, Casa 19 del Sector El Abanico de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 07/09/2007, siendo las 09:00 de la noche el ciudadano JORGE HERNANDEZ SILVA, de 29 años de edad comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación Maturín, con la finalidad de interponer denuncia común y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de Denunciar al adolescente Alexis José Valdivieso Hernández, de 15 años de edad, quien es mi sobrino, el cual abuso sexualmente de mi hija de 06 años de edad de nombre Georgina Isabel Hernández Subero. Es todo”. Lo cual conllevo a que se iniciara la investigación por uno de los delitos contra las Buenas Costumbres (Actos Lascivos)…
Cursa inserta al folio 01 de las presentes actuaciones Denuncia Común, de fecha 07/09/2007, interpuesta por el ciudadano JORGE ENRIQUE HERNANDEZ SILVA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, donde nació el 26/03/1979, de 29 años, de estado Civil soltero, de profesión u oficio mesonero, titular de la Cédula de identidad N° 14.120.237 y residenciado en la Carrera 05, casa 19 del Sector El Abanico de esta Ciudad, cerca de la Escuela Fe y Alegría, con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expone: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de Denunciar al adolescente Alexis José Valdivieso Hernández, de 15 años de edad, quien es mi sobrino, el cual abuso sexualmente de mi hija de 06 años de edad de nombre Georgina Isabel Hernández Subero…..”

Al folio 05 y vto, de las presentes actuaciones cursa Inspección Técnica N° 2482 de fecha 07-09-2007 suscrita por los funcionarios ERICH GOMEZ Y NARCISO RONDÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, en la Carrera 05, Casa Numero 19, Sector el Abanico de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas …resultando ser un sitio de suceso CERRADO…”.

Cursa al folio 07, de las actuaciones Informe Médico Legal N° 3359, de fecha 10/09/2007, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, practicado a la niña GEORGINA ISABEL HERNÁNDEZ SUBERO, en el cual se deja constancia de las lesiones que presenta….

Al folio 08, de las presentes actuaciones cursa Acta de entrevista realizada a la niña GEORGINA ISABEL HERNÁNDEZ SUBERO, quien expuso: “Bueno yo estaba en el cuarto como mi mama, una vez que se quedo dormida entonces yo me fui para el cuarto de mi tío en compañía de mi hermanito después este salio y me quede sola con mi primo Alexis Valdivieso, de 15 años de edad, que había llegado de la calle hace rato, luego este me dijo que quería hacer cosas de grandes y yo le dije que no, entonces el se quito el pantalón y fue que me introdujo el pene en mi cosita y yo le dije que me dolía este me contesto que me callara la boca porque sino me iba a matar también me puso a que se lo tocara después apareció mi mamá el estaba en el baño y fue que mi mama lo regaño……
Al folio 09 y vto, de las presentes actuaciones cursa Experticia de Reconocimiento Legal, hematológica y Seminal, fecha 01-11-2007 suscrita por los funcionarios JUAN CASTILLO Y IVONNE SAMPER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación de Maturín Estado Monagas, quienes dejan constancia en sus conclusiones que en la pieza estudiada no encontró material de naturaleza hematica (Sangre) ni espermática (Semen)…”.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA HERNANDEZ, y en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede imputar al precitado joven, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el artículo 300 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA HERNANDEZ, quien es Venezolano, INDOCUMENTADO, de 15 años de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, y residenciado en la Carrera 05, Casa 19 del Sector El Abanico de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el Artículo 300 en su ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS PALACIOS