REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000099
ASUNTO : NP01-D-2013-000099

JUEZA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. MARBELYS PALACIOS
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
VICTIMA: KEILA BEATRIZ MARQUEZ MENESES
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, solicitando se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 1ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, mediante escrito de presentado en fecha 19-03-2013, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, INDOCUMENTADO, de 17 años de edad, aproximadamente.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 31/07/2007, por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crminalistica sub- Delegación Maturín, se interpuso denuncia por la ciudadana KEILA BEATRIZ MARQUEZ MENESES, titular de la cedula de identidad N° 18.268.355, de 20 años de edad, con la finalidad de interponer denuncia común y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que en momento que me dirigía para la casa de mi abuela de nombre Juana Mesa, por la Calle El Pozo, del Sector Buena vista de Aragua de Maturín, Municipio Piar, en compañía de mi hermana de nombre Karen Marquez y una amiga de Nombre VIANNELIS GARCIA, tropecé con una muchcha de cual desconozco su nombre y se encontraba en compañía de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde estas al ver lo que había pasado se molesto y comenzó a golpearme con los puños, los pies en varias partes del cuerpo. Es todo”. Lo cual conllevo a que se iniciara la investigación por uno de los delitos contra las personas…

Cursa inserta al folio 01 de las presentes actuaciones Denuncia Común, de fecha 31/07/2007, interpuesta por la ciudadana KEILA BEATRIZ MARQUEZ MENESES, titular de la cedula de identidad N° 18.268.355, de 20 años de edad, y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que en momento que me dirigía para la casa de mi abuela de nombre Juana Mesa, por la Calle El Pozo, del Sector Buena vista de Aragua de Maturín, Municipio Piar, en compañía de mi hermana de nombre Karen Marquez y una amiga de Nombre VIANNELIS GARCIA, tropecé con una muchacha de cual desconozco su nombre y se encontraba en compañía de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde estas al ver lo que había pasado se molesto y comenzó a golpearme con los puños, los pies en varias partes del cuerpo. Es todo”.

Cursa al folio 06, de las presentes actuaciones Acta de Entrevista, de fecha 31/07/2007, realizada a la ciudadana KAREN YAMILETH MARQUEZ MENESES, de 18 años de edad, y en consecuencia expone: Resulta que cuando me trasladaba en compañía de mi hermana Keyla Marquez y mi prima Biannelys García, por la calle principal de Buena vista, específicamente en la entrada de la Calle el pozo, Municipio Piar, en ese momento mi hermana se tropezó con una muchacha de cual desconozco su nombre y se encontraba en compañía de Claritza Ravelo, luego de esto las mismas empezaron a lanzarnos golpes a mi hermana y a mi persona, logrando agredira mi hermana en varias partes del cuerpo a mi me dieron varios golpes y me golpearon con una botella de vidrio. Es todo.”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra de la Joven IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede imputar al precitado joven, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el artículo 300 en su ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra de la Joven IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el Artículo 300 en su ordinal 1ero, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA

ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS PALACIOS