REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000100
ASUNTO : NP01-D-2013-000100

JUEZA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. MARBELYS PALACIOS
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
VICTIMA: ORGELIS MARIA GARCIA LOPEZ
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, solicitando se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 3ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, mediante escrito de presentado en fecha 19-03-2013, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Maturín Estado Monagas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante y con domicilio Desconocida de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 31/05/2011, siendo las 12:30 de la tarde, la adolescente ORGELIS MARIA GARCIA LOPEZ, de 15 años de edad, comparece por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crminalistica sub- Delegación Maturín, con la finalidad de interponer denuncia común y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que el día de ayer hubo una pelea en la parte de afuera del liceo JOSE RAFAEL ZAMBRANO, ubicado al final de la Calle Bombona de esta ciudad, donde yo estudio y algunos estudiantes salieron corriendo dentro de ellos venía un compañero de clase llamado JOSE SALINA, quien traía una navaja en la mano, nosotros tropezamos de frente y me corto en el brazo derecho donde me tomaron seis puntos de sutura. Es todo”. Lo cual conllevo a que se iniciara la investigación por uno de los delitos contra las personas…
Cursa inserta al folio 01 de las presentes actuaciones Denuncia Común, de fecha 31/05/2011, en la cual comparece la adolescente ORGELIS MARIA GARCIA LOPEZ, de 15 años de edad, con la finalidad de interponer denuncia común y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que el día de ayer hubo una pelea en la parte de afuera del liceo JOSE RAFAEL ZAMBRANO, ubicado al final de la Calle Bombona de esta ciudad, donde yo estudio y algunos estudiantes salieron corriendo dentro de ellos venía un compañero de clase llamado JOSE SALINA, quien traía una navaja en la mano, nosotros tropezamos de frente y me corto en el brazo derecho donde me tomaron seis puntos de sutura. Es todo”

Cursa al folio 05, de las presentes actuaciones cursa Inspección Técnica N° 3020 de fecha 31/05/2011 suscrita por los funcionarios JORGE CHACIÍN Y EDUARDO AZOCAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: Calle Bombona, vía Pública, Sector Centro de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas …resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…”.

Cursa al folio 06, de las actuaciones Informe Médico Legal N° 1837, de fecha 31/05/2011, suscrito por el Dr. ERNESTO GARDIE, practicado a la la adolescente ORGELIS MARIA GARCIA LOPEZ,, en el cual se deja constancia de las lesiones que presenta….

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede imputar al precitado joven, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el artículo 300 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Maturín Estado Monagas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante y con domicilio Desconocida de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6 del Código Penal y el Artículo 49 ordinal 8vo y el Artículo 300 en su ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA

ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS PALACIOS