REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: NC11-X-2013-000011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vistas las actuaciones, recibidas en fecha 11 de enero de 2013 en virtud de INHIBICIÓN formulada por la Abogada YUIRIS GOMEZ ZABALETA, Jueza Temporal del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-R-2013-000039, en la demanda que tienen incoada el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO PEÑALOZA contra la empresa EHDASE SANAT VENEZUELA, S.A., este Tribunal Superior observa:
La Jueza que se abstiene de conocer del presente asunto expresó los motivos de su inhibición, que en fecha 8 de Octubre de 2012 fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; que fue juramentada en fecha 28 de Noviembre de 2012 y asumió el Tribunal a partir del 23 de enero de 2013.
Que observó previa revisión del expediente, como Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas sustanció tramitó el expediente, realizando las notificaciones, la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, durante las cuales emitió opinión sobre la reclamación, utilizando los medios alternos de resolución de conflictos conforme lo dispone la Ley Adjetiva Laboral, hasta la conclusión de la misma en fecha 18 de Enero de 2012, fecha ésta que ordenó remitir el expediente a la fase de Juicio a los fines de continuar el conocimiento de la causa.
Fundamenta la inhibición indicando que si bien no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inhibición contenidas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se asienta en el criterio jurisprudencial de carácter vinculante contenido en la Sentencia de fecha 7 de Agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, en el juicio de amparo constitucional incoado por la Ciudadana Milagros del Carmen Jiménez, Expediente Nro.02-2403.
A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
Observa esta Alzada que la Jueza Inhibida en el Acta de 28 de Febrero de 2013 manifiesta que si bien no se encuentra incursa directamente en ninguna de las causales que dispone el Artículo 31 de la Ley Adjetiva, sin embargo, tomando en consideración el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a inhibirse; no obstante, manifiesta que durante la Audiencia Preliminar emitió opinión sobre la reclamación. Asimismo, quien decide observa que la Jueza inhibida solo remite el acta contentiva de la inhibición – sin anexo alguno – a los fines de verificar el fundamento del impedimento subjetivo que alega, por lo que se concluye que no se logra constatar de manera objetiva el impedimento que arguye.
Adicional a lo anterior, y conforme con lo expuesto por la Jueza que se inhibe, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; que fue juramentada en fecha 28 de Noviembre de 2012 y asumió el Tribunal a partir del 23 de enero de 2013, y en fecha 11 de marzo del presente año, fecha ésta en que se recibió en este Juzgado dicha Inhibición, es conocimiento de este Juzgado Superior, que finalizó la suplencia que realizaba en dicho Juzgado Superior, entregando ese mismo día a la Jueza Titular, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; con lo cual, finaliza el impedimento alegado para que en ese Tribunal Superior siga tramitándose el Recurso en cuestión.
Es por lo anterior y tomando en consideración las circunstancias ya planteadas, considerando de esta forma quien decide, que la inhibición propuesta por la Abogada YUIRIS GÓMEZ ZABALETA no es procedente de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada YUIRIS GÓMEZ ZABALETA, Jueza del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer del Expediente NP11-R-2013-000039.
Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen. Líbrese lo conducente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA
Abog. YSABEL BETHERMITH
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctría. Abog. YSABEL BETHERMITH
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