REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000170
ASUNTO : NP01-S-2013-000170


AUTO MOTIVADO DECLARANDO SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PRIVADA

Visto el escrito presentado por los Abogados MANUEL VELASQUEZ Y ELEAZAR LEON, defensa privada del ciudadano DANIEL JOSE LOPEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.713.025, Natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 258-11-1982 30 años de edad, y de oficio: VIGILANTE Y MOTO TAXI, Estado Civil: soltero, hijo de: CARMEN BERMIDEZ (V) y de BIBIANO LOPEZ (V), con domicilio en: SECTOR EL SAMAN, CALLE PRINCIPAL IPURE, SAN ANTONIO ESTADO MONAGAS TELEFONO: 0414-8826424 por la presenta comisión de los Delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA establecido en el articulo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUDUANNI CAROLINA AGUILAR ( datos de identificación se resguardan a favor de la integridad de la ciudadana víctima), quienes solicitan se fije una audiencia especial para solicitar cambio del sitio de reclusión para su representado: “…Yo ANA LOPEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.197.833, RESIDENCIADA EN LA CALLE nº.- 03, CASA nº.- 15 DEL SECTOR Prados del Sur, Municipio Maturín Monagas, siendo que la ciudadana EVA MARIA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 26.217.459, … y HECTOR MANUEL MARQUEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº.- 14.858.936, … el día Domingo 10 de marzo 2013, escucharon en la cola para ingresar a la visita de los detenidos que si lo trasladaban a ese centro de reclusión penitenciaria el mismo sería aniquilado físicamente,… ya que han tratado de de socavar de manera violenta la vida de mi hermano…”, en tal sentido, se denuncia tal situación

RELACION DE HECHO Y DE DERECHO EN LO QUE SE FUNDA LA DECISION

A tales efectos este Tribunal observa que el 02 de Septiembre 2011, fue recibido un oficio Nº.- 10795 emanado del ciudadano DIRECTOR GENERAL LUIS ROBERTO ARRAYAGO CORONEL DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, donde informó a esta Juzgadora que NO podía albergar personas privadas de libertad por tiempo indefinido, ya que el Retén de esa Policía había colapsado y se estaba presentando una situación de hacinamiento y además solicitó que los privados de libertad que estuviesen a la orden de este Juzgado fuesen trasladados a otro centro de reclusión, cuyo contenido ha sido ratificado en otras oportunidades de reciente data.

Ahora Bien a criterio de esta Juzgadora es importante citar el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Dispone que nuestro País se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional.
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda la autoridad el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la condición humana. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos.
Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado de Libertad, Porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, no puede ser mermada en sus derechos y menos de aquellos que devienen de su naturaleza humana.
De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Tribunal.
Este Tribunal observa que el ciudadano DANIEL JOSE LOPEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.713.025 en fecha 04 de marzo del año 2013, fue privado de su libertad y que su condición es de procesado, no existiendo otro centro penitenciario en Maturín Estado Monagas sino, uno (1), EL CENTRO PENITENCIARIO DE ORIENTE (LA PICA), se le acordó por ser el sitio idóneo, para cumplir con la medida, Sin embargo, en virtud de lo solicitado, por la Defensa Privada; que el Ciudadano DANIEL JOSE LOPEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.713.025 su vida corre peligro en el internado Judicial (La Pica), este Tribunal considera pertinente ORDENAR al ciudadano Director del Centro penitenciario de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Bolivariana de Venezuela que labora en dicho centro penitenciario, a que garanticen en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física del ciudadano DANIEL JOSE LOPEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.713.025 puesto que es un Derecho Humano Fundamental, que debe ser resguardado. Por consiguiente; se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Privada del Imputado y en consecuencia, se acuerda librar oficio al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Oriente (La Pica) y así se decide. Y en el mismo orden se resuelve librar oficio al Ciudadano Director de la Policía del Estado Monagas, para que se cumpla, a favor de la integridad física y demás Derechos Fundamentales del ciudadano Privado DANIEL JOSE LOPEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.713.025, ya que observa esta Juzgadora que corre peligro también en ese centro reclusión provisorio (en espera de traslado) como lo es retén de la Policía del Estado Monagas, toda vez que la ciudadana denunciante y solicitante ANA BERMUDEZ ante identificada expone: “…han tratado de socavar de manera violenta la vida de mi hermano…”, Asimismo se acuerda OFICIAR a La Fiscalía superior del la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que se sirva informar a la brevedad posible si existe una investigación, aperturada por ante el Ministerio Público, Monagas, donde el ciudadano DANIEL JOSE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.713.025, imputado por uno de los Delitos de Violencia basado en Género, contemplado en la ley Orgánica Sobre El derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, según Asunto Penal NP01-S-2013-000170, se encuentra bajo amenaza de muerte, por un hecho en concreto, donde se señalen determinadas personas, ya que en fecha 18-03-2013, se recibió ante este Juzgado emanado de la Fiscalía Séptima Oficio con nomenclatura 0071-2013 constante de cinco (5) folio relacionados con el Asunto penal mencionado, más sin embargo; es importante para esta Juzgadora conocer el Criterio Fiscal como órgano de investigación si efectivamente existe una AMENAZA DE MUERTE, concretamente en contra del ciudadano DANIEL JOSE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.713.025, y existan fundados elementos que identifique las personas amenazantes a fín de ser evaluada por esta identidad y que de lugar a diligenciar un Centro de reclusión fuera de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ya que no existe ningún otro distinto al Internado Judicial Monagas.

DECISION
Por todo los anteriores planteamientos este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Este Tribunal observa que el ciudadano DANIEL JOSE LOPEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.713.025 en fecha 04 de marzo del año 2013, fue privado de su libertad y que su condición es de procesado, no existiendo otro centro penitenciario en Maturín Estado Monagas sino, uno (1), EL CENTRO PENITENCIARIO DE ORIENTE (LA PICA), se le acordó por ser el sitio idóneo, en tal sentido; se declara sin lugar lo solicitado por los Abogados MANUEL VELASQUEZ Y ELEAZAR LEON, defensa privada. De que se realice una Audiencia Especial a fin de que se haga un cambio del sitio de reclusión. SEGUNDO: Se acuerda oficiar de conformidad con lo que establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Oriente (La Pica) con sede en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás Leyes y Reglamentos Vigentes, Mediante el uso del Personal adscrito a dicha Sede Penitenciaria, Así como el Personal de la Guardia Nacional Bolivariana , para que garantice en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física del Ciudadano DANIEL JOSE LOPEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.713.025, Natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 258-11-1982 30 años de edad, y de oficio: VIGILANTE Y MOTO TAXI, Estado Civil: soltero, hijo de: CARMEN BERMIDEZ (V) y de BIBIANO LOPEZ (V), con domicilio en: SECTOR EL SAMAN, CALLE PRINCIPAL IPURE, SAN ANTONIO ESTADO MONAGAS TELEFONO: 0414-8826424 puesto que es un Derecho Humano Fundamental que debe ser resguardado. Todo ello en protección al derecho a la vida y a la Integridad Física, en consideración a lo previsto en los artículos 7, 19, 26, 43, 46 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: se resuelve librar oficio al Ciudadano Director de la Policía del Estado Monagas, para que se cumpla, a favor de la integridad física y demás Derechos Fundamentales del ciudadano Privado DANIEL JOSE LOPEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.713.025, ya que observa esta Juzgadora que corre peligro además en ese centro reclusión provisorio, toda vez que la ciudadana denunciante y solicitante ANA BERMUDEZ ante identificada expone: “…han tratado de socavar de manera violenta la vida de mi hermano…”,CUARTO: se acuerda OFICIAR A La Fiscalía superior del la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que se sirva informar a la brevedad posible si existe una investigación, aperturada por ante el Ministerio Público, Monagas, donde el ciudadano DANIEL JOSE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.713.025, imputado por uno de los Delitos de Violencia basado en Género, contemplado en la ley Orgánica Sobre El derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, según Asunto Penal NP01-S-2013-000170, se encuentra bajo amenaza de muerte, por un hecho en concreto, donde se señalen determinadas personas, ya que en fecha 18-03-2013, se recibió ante este Juzgado emanado de la Fiscalía Séptima Oficio con nomenclatura 0071-2013 constante de cinco (5) folio relacionados con el Asunto penal mencionado, más sin embargo es importante para esta Juzgadora conocer el criterio Fiscal como órgano de investigación si efectivamente existe una AMENAZA DE MUERTE, concretamente en contra del ciudadano DANIEL JOSE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.713.025, a fin de ser evaluada por esta identidad y que de lugar de diligenciar un Centro de reclusión fuera de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ya que no existe ningún otro distinto al Internado Judicial Monagas, Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio respectivo, remítanse actuaciones a la Fiscalía 15 Ministerio Público

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ