REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003123
ASUNTO : NP01-S-2011-003123

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE DICTA EL
SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7º y artículo 318, numeral 4º y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

.- La investigación se apertura en fecha 19-10-2011, de denuncia formulada en fecha 07-10-2011 por una ciudadana de nombre: AURIBEL JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº.- 17.712.441, quien expuso: “Vengo con la finalidad de denunciar al ciudadano de Nombre FRANK STEVEN FUENTES SALAZAR de 42 años de edad con el cual tengo ocho (8) años conviviendo con él,… el día viernes 30-09-2011 a las 12: 15 minutos de la noche yo le dije a mi hijo de siete (7) años (identidad omitida ) que fuera a cerrar una llave de agua que se encontraba abierta y el agua se estaba Votando, mi hijo al principio se negó y luego fue, en ese momento FRANK salió del cuarto con una correa y le quiso pegar a mi hijo y le lanzó con la correa, yo me metí en el medio para que no le pegaras a mi hijo, la correa me pegó en la espalda y con la punta de la correa a mi hijo en la cara, cuando vio esto se puso molesto, buscó una cabilla se me paró en el frente y me dijo que me fuera de la casa …”.

.- En fecha 10-10-2011 El Órgano Policial receptor de la denuncia en cumplimiento de los deberes impuestos por el artículo 72 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia practica la citación del presunto agresor Ciudadano FRANK STIVEN FUENTES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº.- V11.336.447 de 41 años de edad, residenciado en los Godos, vereda Nº.- 27, casa Nº.- 16 del Estado Monagas a los fines de ser impuesto de las medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo que establece el artículo 87, numeral 03 y 04 de la Ley “In Comento”.

.- Riela al folio trece (13) de las actas procesales Informe Médico Legal realizada a la ciudadana AURIBEL JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº.- 17.712.441, donde se hace constar que la paciente evaluado no presentó lesiones físicas.
Expone la ciudadana Fiscala que una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente signado Bajo el Nº.- NP01-S-2011-003123 (nomenclatura del Tribunal) y 16F15-3020-2011 (Nomenclatura de esta Fiscal). El hecho que originó la presente causa fue precalificado inicialmente como de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada ya que se evidencia en actas de entrevista a la ciudadana que denuncia tales hechos, que no se evidencia la presencia de testigos hábiles y pertinentes, asimismo de lo que arrojó el Examen Médico Legal no se preciaron lesiones externas que calificar, lo que nos pudiera dar la oportunidad de presentar un acto conclusivo distinto dado que no existen elementos que demuestren la existencia de una mínima actividad probatoria, es por este motivo que esta representación fiscal llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano a quien presuntamente se le atribuye la comisión del mismo, no existiendo la posibilidad de atribuir en forma objetiva la comisión del mismo al ciudadano investigado.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora será conforme establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, así lo dispone el artículo 302 Ejusdem.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada ya que se evidencia en actas de entrevista a la ciudadana que denuncia tales hechos, que no se evidencia la presencia de testigos hábiles y pertinentes, asimismo de lo que arrojó el Examen Médico Legal no se preciaron lesiones externas que calificar, lo que nos pudiera dar la oportunidad de presentar un acto conclusivo distinto dado que no existen elementos que demuestren la existencia de una mínima actividad probatoria, es por este motivo que esta representación fiscal llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano a quien presuntamente se le atribuye la comisión del mismo, no existiendo la posibilidad de atribuir en forma objetiva la comisión del mismo al ciudadano investigado.
Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Esta Operadora de justicia considera que están satisfechos los extremos legales para que se extinga la Acción Penal del delito de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la presente causas de conformidad con el numeral 4º, del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal

“A pesar de la faltas de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado o imputada”.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: FRANK STIVEN FUENTES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº.- V11.336.447, Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, como lo es la prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-S-2011-003123 que se le sigue al ciudadano: FRANK STIVEN FUENTES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº.- V11.336.447 conforme al contenido del artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: FRANK STIVEN FUENTES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº.- V11.336.447 sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA