REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001848
ASUNTO : NP01-S-2012-001848


MEDIDA DE PROTECCION

Por recibida y vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima Quinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ABOGADA CARMEN CABEZA BOLIVAR Mediante la cual solicita Medida de Protección para la ciudadana: MUNA ZAKIE ACURI KHAYAT titular de la cédula de identidad N.-E595.805 13.813871 y en consecuencia se acuerde LA CONFIRMACION DE L AS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el ordinal: 3º,5º y 6º del artículo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, para garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima y de sus familiares.-

El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias: “…El 27 – 09- 2012 se inicia la investigación penal 16DPDM-F15-2503-2012 por ante este Despacho Fiscal con una ocasión a la denuncia que formula la ciudadana MUNA ZAKIE ACURI KHAYAT titular de la cédula de identidad N.-E595.805 13.813871, donde figura como imputado el ciudadano MUNIR JOSE ACURI CHAYAT, titular de la cédula de identidad Nº.- V 4.339.928, residenciado en… , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, tipos previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos que tienen las mujeres de vivir una vida libre de violencia, en fecha 17-10-2012 el órgano de investigación en cumplimiento del artículo 72 de la ley en referencia impone al ciudadano de conformidad con lo que establece el artículo 87 numerales 3º,5º y 6º Ejusdem, a favor de la ciudadana víctima denunciante…No obstante; de la revisión de las actas se evidencia que la ciudadana sigue siendo víctima de actos ejecutados por el ciudadano, lo cual se evidencia en acta de entrevistas de fechas 04-12-2012 y 05.02-2013 por ante este Despacho Fiscal, quien expone las circunstancias en las cuales hasta la presente fecha sigue siendo víctima de violencia, está siendo maltratando psicológicamente, acosada y amenazada por el ciudadano investigado, y en virtud de que continúan los actos de agresiones en su contra tuvo la misma que no permanecer en su residencia, situación con la cual indudablemente se vulneró su situación y se produce como en efecto de ello un trastorno a su integridad personal… solicito se acuerde la conformación de las medidas 3º, 5º, y 6º del articulo 87 de la ley antes mencionada…”.

La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,, solicitó ante esta autoridad se acuerde la CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ORDINAL 3º, 5º Y 6º DEL ARTICULO 87, DE LA LEY ESPECIAL.

Este Tribunal Segundo de primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantista de los Derechos Constitucionales, previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD se basa en lo plasmado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, así como; Acta de entrevista que corre inserta en los folios del treinta y uno (31) al Cuarenta y tres (43) tomada a la Ciudadana en su condición de víctima la cual quedó identificada como MUNA ZAKIE ACURI KHAYAT titular de la cédula de identidad N.-E595.805 13.813871 residenciada en Considera este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en el Artículo 87 en su ordinal: 3º, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Que consisten; 3º.- Ordenar la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común que mantienen con la víctima, quedando autorizado solo a llevarse sus cosas personales y herramientas de trabajo 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y de conformidad con el artículo 5 de la “In Comento”, se acuerda la medida de protección prevista en el numeral 4 º y 8 del citado artículo de la prenombrada Ley, que consiste: 4º.- que la ciudadana víctima sea reinsertada al hogar y 8º.- se acuerda recorridos policiales por su residencia a fin de que se garantice la seguridad de la ciudadana víctima y de su núcleo familiar y se registre a la citada ciudadana en el Sistema Computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como VICTIMA EN PELIGRO, en tal sentido líbrese el oficio respectivo; de acuerdo al artículo 15, numeral 3, de la Ley especial que rige la materia, quedando entendido que el Ministerio Público, a través, de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. ASI SE DECIDE. Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.
LA JUEZA


ABGA ANA FERMIN TILLERO

LA SECRETARIA

ABGA. RAIZA MEJIA