REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010755
ASUNTO : NP01-P-2010-010755


Corresponde a esta Juzgadora fundamentar el Auto de Extensión del régimen de prueba en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que se le sigue al ciudadano Acusado CARLUIS RAMON FERMIN OJEDA, nacido en Caripe, estado Monagas, de 32 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de: Judith Ojeda (V) y de José Fermín (v), de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.994.552, Teléfono: 0426/84483 (propio), domiciliado en: Caripe, Sector san Juan, Valle Fe II, calle principal casa nro. 13, a diez casas de la clínica de los cubanos, Estado Monagas. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADRIANA ISABEL MOREY MOROCOIMA, el cual se le extiende por el lapso de seis (06) meses en virtud de incumplimiento de las condiciones que le fueron verificadas en Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha, donde se evidenció que el ciudadano acusado no cumplió totalmente con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal en su oportunidad Procesal.
Una vez oído lo manifestado por las partes en la referida audiencia y de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa lo siguiente:
En audiencia Preliminar celebrada por ante este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, en fecha 26/07/2012 se dictaron las siguientes obligaciones:
1.-Se ratifican las medidas de protección y seguridad a victima las numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres Libre de Violencia. 2.- Deberá presentarse por ante el equipo interdisciplinario con la Abogada de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DÍAS. 3.- Deberá acudir ante el Instituto Estadal de la Mujer a los fines de que dicte Charlas contra la violencia de género. 4.- Me comprometo que el 1° de cada mes le pasaré la manutención para mis hijos. 5.- Mantener el lugar de Residencia y el número de teléfono, en el caso de cambiarla deberá informarlo al Tribunal.

Ahora bien, en relación a la obligación de presentarse por ante el equipo interdisciplinario con la Abogada de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DÍAS así como de acudir ante el Instituto Estadal de la Mujer a los fines de que dicte Charlas contra la violencia de género. Y en cuanto al compromiso de que el 1° de cada mes aportar para la manutención para los hijos procreados en la relación concubinaria, observa esta juzgadora que consta en autos que corre inserto al folio cuarenta y tres (43) de las actuaciones, informe emanado de la Coordinadora € de la Defensoría de los Derechos de la Mujer un escrito en el cual se deja constancia que el ciudadano investigado no acudió a dichas oficinas para cumplir con lo dispuesto en el inciso Tres (03) de la dispositiva de la Audiencia Preliminar referida. De igual manera esta Juzgadora no observó que se haya dejado entre las Actas Procesales el informe del Equipo Interdisciplinario de esta Sede Judicial, suscrito por la Abogada Rosa Ordaz, en el cual se evidencie que el ciudadano CARLUIS RAMON FERMIN OJEDA, cumplió con las presentaciones Cada Treinta (30) días por ante dichas oficinas. Asimismo, en relación a las medidas de protección y seguridad que fueron acordadas a favor de la víctima, estando presente en la referida Audiencia Especial la Victima el Tribunal le cedió el derecho de palabra la ciudadana ADRIANA ISABEL MOREY MOROCOIMA y manifestó lo siguiente: “el no se ha metido mas conmigo pero que le ponga un parao a su mujer, es todo
DEL DERECHO
El Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
Revocatoria. Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el juez oirá la Ministerio Público y el acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su comparecencia no suspende el acto.
El juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades.
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, Procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2.- En lugar de la revocación, el juez o jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por una (1) año más, previo informe del delegado o delegada prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
3.- Si el procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez o jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente
4.- En caso de revocatoria de la suspensión Condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

En atención a esto, y vista la solicitud de la Defensa, así como la opinión favorable tanto de la víctima como de la representante del Ministerio Público, las cuales están de acuerdo en que se le extienda el lapso del Régimen de prueba al acusado, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extenderle dicho régimen de prueba por un lapso de seis (06) meses imponiéndole la obligación de presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados donde se le brindará la atención y orientación necesaria, debiendo ser incorporado a los programas de orientación en materia de violencia de genero.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, en virtud de la petición del Ministerio Público y en aras de adoptar fielmente el régimen de protección a favor de las mujeres, en pro de la justicia social, y de conformidad con lo establecido el numeral segundo del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda ampliar por un lapso de seis (06) meses el plazo de prueba impuesto al ciudadano CARLUIS RAMON FERMIN OJEDA, en fecha 26/07/2011, a fin de que cumpla a cabalidad las condiciones impuestas, en consecuencia se deja sin efecto las condiciones relacionadas con la presentaciones por ante el Instituto Estadal de la Mujer sustituyéndose las mismas por las presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS por ante el equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y ser insertados en los programas relativos a la No violencia contra la Mujer; se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia las cuales consisten en 5 .- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así se decide. Líbrese lo conducente. Es todo, Siendo las 11:00 horas de la mañana, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA

ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO



LA SECRETARIA



ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA