REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
 
Maturín, 12 de Marzo de 2013
 
202º y 154º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-S-2012-002090
 
ASUNTO 		: NP01-S-2012-002090
 
 
 
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de fecha 12 de marzo de 2013, interpuesta por la Abogada Mary Cedeño, en su carácter de  Defensora Privada del Acusado ciudadano YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ, INDOCUMENTADO, mediante lo cual informa a este Tribunal, que el prenombrado ciudadano se encuentra hospitalizado  en el Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín, por presentar hemorragia  digestiva, requiriendo transfusión de sangre; igualmente consigna informe medico suscrito por la medica integral DORIS YENNIFER GAMBOA MUÑOZ, adscrita al Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, el cual a la letra dice: “… presentando vómitos con sangre, debilidad generalizada que se traduce en hemorragia digestiva, por tal motivo es necesario su ingreso en este centro hospitalario  de urgencia ya que esta comprometida su vida…”; en ese sentido solicita se oficie al médico hematólogo y medico forense a los fines que se verifique si efectivamente a su defendido se le esta suministrando el correspondiente tratamiento médico de acuerdo a su situación o cuadro clínico. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta la Defensora Privada  para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida, ya fin de resolver la presente solicitud, se hace necesario  en primer termino: solicitar al Director del Internado Judicial Penal Monagas, informe con carácter de urgencia si el acusado YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ, INDOCUMENTADO,  efectivamente se encuentra recluido en el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, y los motivos de ello. Segundo: Practicar evaluación médica integral a través del médico forense para determinar las condiciones de salud del acusado YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ, INDOCUMENTADO. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este   TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho  Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna Acuerda: PRIMERO: Oficiar al Director del Internado Judicial Penal Monagas, informe con carácter de urgencia si el acusado YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ, INDOCUMENTADO,, efectivamente se encuentra recluido en el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, y los motivos de ello. SEGUNDO: Practicar evaluación médica integral a través del médico forense para determinar las condiciones de salud del acusado YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ, INDOCUMENTADO, quien se encuentra recluido en el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a los fines de determinar Primero: Diagnostico de su estado de salud  general. Segundo: Si padece de una enfermedad terminar, de ser así que enfermedad padece y tratamiento medico a seguir, dejando a salvo para éste, el derecho previsto en el artículo 46 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: En caso de presentar alguna enfermedad, cualquiera que ella sea; posibilidades de recibir tratamiento médico en el Internado Judicial Penal Monagas, y una vez practicado dicho examen Medico remita las resultas a la brevedad posible a este  Tribunal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Penal Monagas, a la medicatura forense, con carácter de urgencia. Cúmplase.  
 
La Jueza Primera de Juicio
 
 
Abga. Dulce Lobatón B.
 
 
 
El  Secretario del Tribunal,
 
 
 
                                                                            Abg. Julio Gómez R.
 
 
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