REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002090
ASUNTO NP01-S-2012-002090


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de fecha 14 de marzo de 2013, interpuesta por el abogado David Coraspe y la Abogada Mary Cedeño, en sus carácter de Defensores Privados del Acusado ciudadano YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ, INDOCUMENTADO, mediante lo cual informa a este Tribunal, que el prenombrado ciudadano se encuentra hospitalizado en el área de observación de adultos Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín, en ese sentido solicita se oficie al medico forense debido a su delicado estado de salud, solicitando se le reconsidere la Medida Privativa de Libertad, y se le otorgue una medida cautelar establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en los cuales se fundamenta los Defensores Privados para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida, ya fin de resolver la presente solicitud, se hace necesario en primer termino: Se ratifica oficio al Director del Internado Judicial Penal Monagas, informe con carácter de urgencia si el acusado YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ, INDOCUMENTADO, efectivamente se encuentra recluido en el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, y los motivos de ello. Segundo: Se acuerda ratificar oficio al médico forense a los fines de que se le practique evaluación médica integral para determinar las condiciones de salud del acusado YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ, INDOCUMENTADO. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna Acuerda: PRIMERO: Se ordena ratificar oficio al Director del Internado Judicial Penal Monagas, a los fines que informe con carácter de urgencia si el acusado YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ, INDOCUMENTADO, efectivamente se encuentra recluido en el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, y los motivos de ello. SEGUNDO: Se acuerda ratificar oficio al médico forense a los fines de que se le practique evaluación médica integral para determinar las condiciones de salud del acusado YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ, INDOCUMENTADO, quien se encuentra recluido en el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a los fines de determinar Primero: Diagnostico de su estado de salud general. Segundo: Si padece de una enfermedad terminar, de ser así que enfermedad padece y tratamiento medico a seguir, dejando a salvo para éste, el derecho previsto en el artículo 46 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: En caso de presentar alguna enfermedad, cualquiera que ella sea; posibilidades de recibir tratamiento médico en el Internado Judicial Penal Monagas, y una vez practicado dicho examen Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Penal Monagas, a la medicatura forense, con carácter de urgencia. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio

Abga. Dulce Lobatón B.


La Secretaria del Tribunal,


Abga. Yomaira Palomo E.