REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002090
ASUNTO : NP01-S-2012-002090


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de fecha 05 de marzo de 2013, interpuesta por la Abogada Mary Cedeño, en su carácter de Defensora Privada del Acusado YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ, INDOCUMENTADO, mediante lo cual solicita el traslado de su defendido hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, con la finalidad de ser evaluado por medico de guardia por presentar sangramiento por la boca de una manera espontánea y en exceso con fuertes dolores, y altas temperaturas corporales, presumiendo hemorragia interna. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en cual se fundamenta la Defensora Privada para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna Acuerda: el traslado del acusado YOEL RODRIGUEZ, INDOCUMENTADO, hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a los fines de que sea atendido y evaluado por el médico o medica de guardia; asimismo se ordena oficiar al médico o medica de guardia, que una vez practicado dicha evaluación las resultas sean remitidas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,

Abga. Dulce Lobatón B.

La Secretaria del Tribunal,


Abga. Yomaira Palomo E.