REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Trece (2.013)
202º y 153º

ASUNTO: NP11-G-2013-000020

Visto la presente Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la ciudadana RITA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.612.392, con domicilio procesal en la Urbanización San Rafael, vereda 15 N° 71, Sector Los Guaritos de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, asistida por el abogado en ejercicio, OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.372.369, inscrito en el Inpreabogado Nº 30.002, en contra del SERVICIO AUTONOMO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO MONAGAS (SAADEMO), el Tribunal, a los fines de proveer, acuerda en primer lugar, realizar un análisis exhaustivo de las causales de admisibilidad e inadmisibilidad y caducidad previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a tal efecto, igualmente se realiza una revisión detallada y pormenorizada del libelo de demanda.

En fecha 19 de marzo de 2.013, se le dio entrada en este órgano jurisdiccional.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la accionante que ingresó a prestar servicios en la administración pública desde el día 01 de noviembre de 1.973, previo nombramiento signado con el N° S0378, emanado del Ministerio de Educación de la República de Venezuela, para desempeñarse en el cargo de Oficinista II, adscrita al Liceo Ciclo Básico común “José Tadeo Arreaza Calatrava”, ubicado el en estado Anzoátegui, devengando un salario mensual de Un Mil Novecientos Diez Bolívares (Bs.1.910,00), cargo en el cual se desempeño hasta el día 31 de diciembre de 1.981, según consta de anexo marcado con la letra “A”.

Posteriormente, en fecha 16 de marzo de 1.982, paso a ocupar el cargo de Supervisora de Oficina I, hasta el día 31 de diciembre de 1.985, estando adscrita al Departamento de Planificación y Finanzas de la Dirección General de Aduanas Región Centro Occidental, ubicada en la Aduana de Guanta, estado Anzoátegui, devengando un salario de Dos Mil Setecientos Ochenta Bolívares (Bs. 2.780,00) mensuales, según consta de anexo marcado con la letra “B”.

Seguidamente en fecha 01 de enero de 1.986, paso a ocupar el cargo de Contabilista Jefe II, adscrita al Departamento de Planificación y Finanzas de la Dirección General de Aduanas Región Centro Occidental, en el Estado Anzoátegui, devengando un salario básico de Tres Mil Novecientos Bolívares (Bs. 3.900,00), cargo éste que ocupó hasta el día 30 de septiembre de 1.988; luego en fecha 01 de octubre de 1.988, ocupó el cargo antes descrito, pero devengando la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 4.785,00) mensuales, tal como consta en el anexo marcado con la letra “C”.

Posteriormente, adujo la querellante, que suscribió varios contratos con el Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas, siendo éstos los siguientes:

Recibe un cargo como contratada, en fecha 01 de junio de 2.003 de Asesora Contable, adscrita al Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas, haciendo la advertencia que el contrato se realizó durante diecisiete (17) veces consecutivamente hasta el 31 de diciembre de 2.005, siendo el nombramiento o denominación del cargo “fijo o regular”.

1. En fecha 14 de mayo de 2.003, me extienden nuevo contrato de trabajo, para desempeñarme como Asesor Contable, cargo que inicialmente ocuparía por espacio de dos (02) meses, esto es desde el 1 de junio de 2.003 al 31 de julio de 2.003, percibiendo la cantidad de Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 345.000,00) mensuales, sin beneficio de alimentación, los cuales cancelaban mediante cheque a mi nombre el cual anexo marcado con la letra “D”.

2. En fecha 30 de mayo de 2.003, extienden un nuevo contrato por espacio de un mes, con el cargo de Asesor Contable, desde el 01 de agosto de 2.003 al 31 de agosto de 2.003, percibiendo la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 445.000,00) mensuales, sin beneficio de alimentación, cancelados con cheques emitidos a mi nombre, anexo marcado con la letra “F”

3. En fecha 30 de julio de 2.003, me extienden un tercer contrato, para continuar ocupando el cargo de Asesor Contable, cargo que ocupo por espacio de un mes, es decir, desde el 01 al 31 de septiembre de 2.003, tal como consta de anexo marcado con la letra “G”, obteniendo ingresos por la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 445.000,00) mensuales, sin beneficio de alimentación, los cuales me cancelaban mediante cheques.

4. En fecha 7 de septiembre de 2.003, extiende un cuarto contrato, para desempeñarme en el cargo de Asesor Contable, el cual era por espacio de un mes, es decir, desde el 01 al 31 de octubre de 2.003, percibiendo la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 445.000,00) mensuales sin beneficio de alimentación y pagados con cheques girados a mi nombre, el cual anexó marcado con la letra “H”.

5. En fecha 27 de octubre de 2.003, me extienden un quinto contrato en el cargo de Asesor Contable, el cual era por espacio de un mes, desde el 01 al 31 de noviembre de 2.003, devengando la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 445.000,00), mensuales, sin beneficio de alimentación, cancelados mediante cheque, anexó marcado con la letra “I”

6. En fecha 27 de noviembre de 2.003, extienden un sexto contrato, para continuar desempeñando funciones en el cargo de Asesor Contable, el cual era por espacio de un mes, contado desde el 01 al 31 de diciembre de 2.003, devengando la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 445.000,00), mensual, sin beneficio de alimentación, anexo marcado con la letra “J”

7. En fecha 30 de diciembre de 2.003, extienden un séptimo contrato, para desempeñar el cargo de Asesor Contable, por un mes, contado desde el 01 al 31 de enero de 2.004, devengando la cantidad de Quinientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 578.500,00) mensuales, sin beneficio de alimentación, los cuales cancelaban con cheque a mi nombre, anexo marcado con la letra “K”.

8. En fecha 30 de enero de 2.004, extienden octavo contrato, por espacio de un mes, es decir desde el 01 al 29 de febrero de 2.004, devengando la cantidad de Quinientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 578.500,00) mensuales, sin beneficio de alimentación, los cuales cancelaban con cheque a mi nombre, marcado con la letra “L”.

9. En fecha 29 de febrero de 2.004, extienden un noveno contrato, para desempeñar el cargo de Asesor Contable, por espacio de un mes, es decir, desde el 01 al 31 de marzo de 2.004, devengando la cantidad de Quinientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 578.500,00) mensuales, sin beneficio de alimentación, los cuales cancelaban con cheque a mi nombre, marcado con la letra “LL”.

10. En fecha 29 de marzo de 2.004, extienden un décimo contrato, para continuar ocupando el cargo de Asesor Contable, por espacio de un mes, es decir, desde el 01 al 31 de abril de 2.004, devengando la cantidad de Quinientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 578.500,00) mensuales, sin beneficio de alimentación, los cuales cancelaban con cheque a mi nombre, tal como consta en el anexo marcado con la letra “M”.

11. En fecha 29 de abril de 2.004, extienden un undécimo contrato, por espacio de un mes para continuar ocupando el cargo de Asesor Contable, dicho contrato sería desde el 01 al 31 de mayo de 2.004, devengando la cantidad de Quinientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 578.500,00) mensuales, sin beneficio de alimentación, los cuales cancelaban con cheque a mi nombre, tal como consta en el anexo marcado con la letra “N”.

12. En fecha 31 de mayo de 2.004, extienden el duodécimo contrato, para desempeñar el cargo de Asesor Contable, cargo que ocuparía por espacio de un mes, es decir, desde 01 al 31 de junio de 2.004, devengando un salario de Quinientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 578.500,00) mensuales, sin beneficio de alimentación, los cuales cancelaban con cheque a mi nombre, tal como consta en el anexo marcado con la letra “Ñ”.

13. En fecha 30 de junio de 2.004, extienden el décimo tercer contrato, para ocupar el cargo de Asesor Contable, por espacio de un mes, es decir, desde el 01 al 31 de julio de 2.004, devengando un salario de Quinientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 578.500,00) mensuales, sin beneficio de alimentación, los cuales cancelaban con cheque a mi nombre, tal como consta en el anexo marcado con la letra “O”.

14. En fecha 30 de julio de 2.004, extienden un décimo cuarto contrato, a fin de desempeñar el cargo de Asesor Contable, por espacio de un mes, contado a partir del 01 al 31 de agosto de 2.004, devengando un salario de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 650.000,00) mensual, sin beneficio de alimentación, el cual cancelaban mediante cheque, anexo marcado con la letra “P”.

15. En fecha 30 de agosto de 2.004, extienden el décimo quinto contrato, para desempeñar el cargo de Asesor Contable, por espacio de un mes, devengando un salario de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 650.000,00) mensual, sin beneficio de alimentación, el cual cancelaban mediante cheque, anexo marcado con la letra “Q”.

16. En fecha 30 de septiembre de 2.004, extienden el décimo sexto contrato, para ocupar el cargo de Asesor Contable, por espacio de un mes, contado a partir del 01 al 31 de octubre de 2.004, devengando la cantidad de Setecientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 780.000,00) mensuales, sin beneficio de alimentación, el cual cancelaron mediante cheque, anexo marcado con la letra “R”.

17. En fecha 30 de octubre de 2.004, extienden el décimo séptimo contrato, para desempeñar el cargo de Asesor Contable, por espacio de dos meses, contado a partir del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2.004, devengando la cantidad de Setecientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 780.000,00) mensuales, sin beneficio de alimentación, el cual cancelaron mediante cheque, anexo marcado con la letra “S”.

18. Finalmente, en fecha 01 de enero de 2.005, paso a desempeñar el cargo de Cobradora Jefe I, adscrita a la Gerencia de Administración y Finanzas del Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas, en el cual sus funciones específicas eran: llevar el control de cuentas por cobrar, registros de ingresos del servicio, hacer cobranza telefónicamente o personalmente a las diferentes oficinas o locales arrendados dentro (locales) y fuera (hangares) del aeropuerto, atender al público en caso de promoción de locales en alquiler, depositar en una cuenta de SAADEMO, manifestó que no manejaba cuentas bancarias ni chequeras de su empleador, estableció que ocupó el cargo hasta el 14 de agosto de 2.005, que devengaba un sueldo por la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000,00) mensuales, tal como consta en la constancia de trabajo marcada con la letra “T”.

Adujo que en el período comprendido desde los años 2.003 al 2.006, no recibió sus beneficios laborales tales como: antigüedad, recargo de intereses, vacaciones (ni su pago, ni su disfrute), bono vacacional, bonificación de fin de año, lo que va en contra de su condición de funcionario de carrera, pretendiendo vulnerar el estado de derecho.

Manifestó que en fecha 11 de enero de 2.006 fue designada provisionalmente en el cargo de Jefa de Departamento de Facturación y Cobranzas, adscrita a la Gerencia de Administración y Finanzas del Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas, devengando la cantidad de Un Millón Ciento Cincuenta y Seis Mil Ciento Noventa Bolívares con cero céntimos (1.156.190,00), los cuales eran depositados en la cuenta personal del Banco Carona, posteriormente cambiada al Banco Mi Casa E.A.P., con beneficio de alimentación incluido, devengando finalmente la cantidad de Dos Mil Setecientos Sesenta Bolívares (Bs. 2.760,00) mensuales, mediante deposito directo en la cuenta personal que poseo en el Banco de Venezuela, anexo marcado con la letra “U”
Alegó que en fecha 11 de enero de 2.013, se le entregó correspondencia , marcada con la letra “V”, signada con el N° SAADEMO 017/12, suscrita por el Gerente General (E), Ingeniero Irdemaro Gil Albert, quien ocupó el cargo que ostenta desde el 03 de enero de 2.003; manifestó, que es funcionaria de carrera, que el acto administrativo del cual pretende su nulidad esta viciado por ilegal, dado que lo fundamentaron en el contenido de los artículos 20 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; que vulnera el contenido del artículo 73 de la ley euisdem y que el acto administrativo esta inmotivado, por cuanto en el acto señalado, se le consideró como funcionaria de libre nombramiento y remoción. Aunado a ello, durante el periodo 2.003 al 2.006, se pretendió obstaculizar la continuidad del tiempo en su condición de funcionaria de carrera, lo cual posee amparo constitucional y funcionarial; en tal sentido solicita: que el acto administrativo contenido en la correspondencia SAADEMO 017/13, se encuentra viciada de ilegalidad e inmotivación. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad absoluta, ordene su reincorporación inmediata al cargo de Jefe de Departamento de Facturación y Cobranzas adscrita a la Gerencia de Administración y Finanzas del Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas. Que se ordene el pago del sueldo dejado de percibir incluyendo que ajusten a la fecha o momento de dictarse el fallo o sentencia definitiva y se cancelen los verdaderos sueldos desde la fecha de notificación, es decir, 11 de enero de 2.013, en lo adelante, que para ese momento era la cantidad de Dos Mil Setecientos Sesenta Bolívares (Bs. 2.760,00) mensuales, adicionalmente los beneficios de alimentación y se acuerde una experticia complementaria del fallo, y a su vez se le reconozca su condición de funcionaria de carrera.


DE LA COMPETENCIA

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25, numeral 6 lo siguiente:
Ordinal 6.- Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la Ley.

Ahora bien, en virtud que el presente caso se trata de una Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesto por la ciudadana RITA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.612.392, asistida por el abogado en ejercicio, OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.372.369, inscrito en el Inpreabogado Nº 30.002, en contra del SERVICIO AUTONOMO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO MONAGAS (SAADEMO), no cabe duda para este Juzgado, que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto, es el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, por ejercer su competencia territorial en los estados antes referidos, razón por la cual declara su competencia, y así se decide.-

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:
“…Todo recurso con fundamento en esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.
En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la querellante en su escrito libelar señaló que fue notificada en fecha 11de enero de 2.013, por lo que de un simple cómputo se observa, que desde el 11 de enero de 2.013, fecha en el que se dio por notificada, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 18 de marzo de 2.013, ha transcurrido transcurrió Dos (02) meses y diez (10) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia la demanda interpuesta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los requisitos de forma que exige el artículo 33 eiusdem, en perfecta concordancia con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en razón de lo cual este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda interpuesta. Así se decide.
En virtud de la admisión de la demanda, se ordena su tramitación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública y, por ende se ordena la notificación del Presidente del Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas (SAADEMO), de la Gobernación del Estado Monagas y del Procurador General del Estado Monagas.
DECISION

En virtud que se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad de la presente Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), revisadas igualmente como fueron las causales de inadmisibilidad y dado que no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas para ello, se acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo tanto, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, actuando en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar lo siguiente:

PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo.

SEGUNDO: ADMISIBLE, la presente Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la ciudadana RITA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.612.392, asistida por el abogado en ejercicio, OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.372.369, inscrito en el Inpreabogado Nº 30.002, en contra del SERVICIO AUTONOMO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO MONAGAS (SAADEMO).

TERCERO: Notifíquese al Presidente del Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas, a fin que se sirva dar contestación a la querella funcionarial e igualmente, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, se le solicita remita los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, dejando constancia que la omisión o retardo en la remisión de los antecedentes, podrá ser sancionado por el Tribunal, con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien (100 U.T.), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase con lo ordenado.

Asimismo, se acuerda notificar a la Gobernación del Estado Monagas y al Procurador General del Estado Monagas, sobre la admisión de la presente Querella Funcionarial.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, en Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza


Marvelys Sevilla Silva

El Secretario


José Andrés Fuentes
MSS/JAF/m.r.*.-