Sent. 095-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Demandante: Sociedad Mercantil BIENES RAICES C.A (BIRASA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, De fecha 7 de abril del año 2009, bajo el Nº 33, tomo 25-A y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.-

Demandado: YOHANNA CRISTINA MORALES, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.279.025 y de este domicilio Maracaibo del Estado Zulia.

Ocurrió la ciudadana, CLARISSA MARIE HIMMELREICH DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.868.873, y de este domicilio en su carácter de Directora General de la Sociedad Mercantil BIENES RAICES C.A (BIRASA), asistida por la Doctora en Derecho, CENIA SUAREZ LUZARDO, titular de la cédula de identidad No. V-4.391.918, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el No. 13.613, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda RESOLUCION DE CONTRATO y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.

En fecha 23 de Noviembre de 2009, se le dio entrada a la demanda y en la misma fecha se admitió la demanda ordenando la citación de la ciudadana YOHANNA CRISTINA MORALES. Posteriormente en fecha dos (02) de diciembre del año 2009, la ciudadana CLARISSA MARIE HIMMELREICH DE HERNANDEZ, en su condición de directora General de la Sociedad Mercantil BIENES RAICES C.A (BIRASA), confirió poder Judicial especial a la abogada en ejercicio y de este domicilio CENIA SUAREZ LUZARDO, antes identificada. Seguidamente, en fecha siete (07) de diciembre de 2009, la parte actora consigno ante el alguacil de este Juzgado, los emolumentos necesarios para practicar la citación de la demandada por lo cual en fecha trece de enero expuso, que al llegar a la dirección proveída por la demandante y solicitar a la demandada de autos, fue atendido por unas ciudadanas que dijeron ser sus hermanas y manifestaron que dicha ciudadana tenia mas de 5 años que no vivía en esa casa por lo que procedió a consignar las respectivas boletas de citación con sus compulsas.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 13 de Enero de 2.010; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio. Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-.
La Juez,


Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.


El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) De la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.1937-2009
MIGV/GGU/ia.-