REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1119

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano CÉSAR ENRIQUE GALUE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.610.290, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.069, actuando en representación de los ciudadanos FRANK REINALDO REVEROL CASTILLO, ANDERSON JURAGIS REVEROL CASTILLO, RUSBER JOAQUIN REVEROL CASTILLO, ANGIE DEL CARMEN REVEROL CASTILLO, JHONNATAN ERASMO REVEROL CASTILLO, ANNIE YOHANNA REVEROL CASTILLO y JULIA CASTILLO DE REVEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-14.474.991, 15.466.023, 18.287.516, 16.352.802, 18.723.827, 14.474.992 y 5.803.084, respectivamente, solicitó sean declarados ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus REINALDO REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.774.521, quién falleció el día dieciocho (18) de enero del año dos mil trece (2013).

Manifestó ser la cónyuge e hijos del de cujus REINALDO REVEROL, antes identificado.

Se acompañó a la solicitud, Poder emanado de la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha veinticinco (25) de febrero del 2013; copia certificada del acta de defunción del ciudadano REINALDO REVEROL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del Estado Zulia, signada con el N° 010; justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Undécima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de marzo del año 2013; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JULIA CASTILLO DE REVEROL; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos REINALDO REVEROL Y JULIA CASTILLO DE REVEROL, emanada del Registro Civil Municipal de la Alcaldía Indígena Bolivariana, signada con el N° 03; copia del RIF de la ciudadana JULIA CASTILLO DE REVERO; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FRANK REINALDO REVEROL CASTILLO; constancia de Residencia, emanada de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de febrero del año 2013; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANK REINALDO REVEROL CASTILLO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Estado Zulia, signada con el N° 350; copia simple del RIF del ciudadano FRANK REINALDO REVEROL CASTILLO; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANNIE YOHANNA REVEROL CASTILLO; copia simple del RIF de la ciudadana ANNIE REVEROL CASTILLO; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANNIE YOHANNA REVEROL CASTILLO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Estado Zulia, signada con el N° 23; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANGIE DEL CARMEN REVEROL CASTILLO; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANGIE DEL CARMEN REVEROL CASTILLO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Estado Zulia, signada con el N° 334; copia simple del RIF de la ciudadana ANGIE DEL CARMEN REVEROL CASTILLO; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JHONNATAN ERASMO REVEROL CASTILLO; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JHONNATAN ERASMO REVEROL CASTILLO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Estado Zulia, signada con el N° 529; copia simple del RIF del ciudadano JHONNATAN ERASMO REVEROL CASTILLO; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ANDERSON JURAGIS REVEROL CASTILLO; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANDERSON JURAGIS REVEROL CASTILLO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Estado Zulia, signada con el N° 351; copia simple del RIF del ciudadano ANDERSON JURAGIS REVEROL CASTILLO; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RUSBER JOAQUIN REVEROL CASTILLO; copia simple del RIF del ciudadano RUSBER JOAQUIN REVEROL CASTILLO; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RUSBER JOAQUIN REVEROL CASTILLO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Estado Zulia, signado con el N° 24 -

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitante FRANK REINALDO REVEROL CASTILLO, ANDERSON JURAGIS REVEROL CASTILLO, RUSBER JOAQUIN REVEROL CASTILLO, ANGIE DEL CARMEN REVEROL CASTILLO, JHONNATAN ERASMO REVEROL CASTILLO, ANNIE YOHANNA REVEROL CASTILLO y JULIA CASTILLO DE REVEROL; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus REINALDO REVEROL a la ciudadana JULIA CASTILLO DE REVEROL en su condición de cónyuge y a los ciudadanos FRANK REINALDO REVEROL CASTILLO, ANDERSON JURAGIS REVEROL CASTILLO, RUSBER JOAQUIN REVEROL CASTILLO, ANGIE DEL CARMEN REVEROL CASTILLO, JHONNATAN ERASMO REVEROL CASTILLO, ANNIE YOHANNA REVEROL CASTILLO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las nueve hora de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 58 -2013.-

LA SECRETARIA,
MSS/mef.