REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Marzo de 2.013.
201° y 153°
Solicitud Nº 2.050-2.013
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MARIA ELENA CARLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.720.727, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.334, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ELENA DE JESUS DIAZ DE CARLO y LAUREANO RAMON CARLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 1.044.336 y 4.529.779, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MARIA ELENA CARLO DIAZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ELENA DE JESUS DIAZ DE CARLO y LAUREANO RAMON CARLO DIAZ, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: LAUREANO CARLO SANTOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.085.193, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó dos (02) hijos, quien falleció en fecha 28 de Octubre de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 681 del año 2.012; 3) Justificativo evacuado por ante el Notario Publico Cuarto de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de Marzo de 2013; 4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Secretaria Municipal Archivo Municipal del Maracaibo, signada con el Nº 646 del año 1.954; 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los Ciudadanos: MARIA ELENA CARLO DIAZ y LAUREANO RAMON CARLO DIAZ, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 1791 del año 1.976, Copia simple de los Datos filiatorios del ciudadano: LAUREANO RAMON CARLO DIAZ, del año 1.955; 6) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: LAUREANO CARLO SANTOS, MARIA ELENA CARLO DIAZ, ELENA DE JESUS DIAZ DE CARLO y LAUREANO RAMON CARLO DIAZ;. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: MARIA ELENA CARLO DIAZ, ELENA DE JESUS DIAZ DE CARLO y LAUREANO RAMON CARLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 9.720.727, 1.044.336 y 4.529.779, respectivamente y domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LAUREANO CARLO SANTOS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiocho (28) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-