REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.660-2.012
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES

La presente litis se inicia cuando el ciudadano los ciudadanos MARCELINO OCTAVIO BOHORQUEZ y ERNESTO VAN BEVERHOUDT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° 14.696.908 y 13.372.969 en su condiciones de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la sociedad mercantil U.C LAGO C.A y debidamente asistidos en este acto por el Abogado Dorismel Júnior Álvarez, inscrito bajo los números N° 110.700, incuó formal demandada contra la Sociedad Mercantil CARS AUTOBODY C.A en la persona de su presidente Y Vicepresidente el Ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ SARCOS y ENER ALEXANDER MARTINEZ ALTUVE venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 10.814.975 y 11.256.359, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 08 de Enero de 2.013, se ordenó la citación de la parte demandada ates identificados, la misma se configuro en fecha 05 Marzo de 2.013, cuando el Juzgado Quinto Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, ejecuto la medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha 31 de Enero del mismo año, los Apoderados Judiciales tanto de parte actora y la Parte Demandada identificados en actas anteriormente celebraron convenimiento, el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:

“… (Omissis) PRIMERO: En el día de hoy la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mediante transferencia Bancaria; SEGUNDO: la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 28.654,34) el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) de Marzo de 2.013. TERCERO: LA CANTIDAD DE VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 28.654,34) el día LUNES ONCE (11) de Abril de 2.013. CUATRO: LA CANTIDAD DE VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 28.654,34) el día VIERNES VENTISEIS (26) de Abril de 2013. se deja constancia que los pagos se realizaran por ante el Tribunal de la causa mediante cheque de gerencia a nombre del mismo. “En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron: “Acepto el convenio de pago propuesto por la demandad de autos y demás condiciones anteriormente establecidas y la falta de pago de una de las cuotas dará lugar a la ejecución forzosa”. Igualmente solicitamos a este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”.. ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de Cosa Juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de la misma. Vista la exposición este Tribunal se Abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presente actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente.”

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil U.C LAGO C.A y los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARTINEZ SARCOS y ENER ALEXANDER MARTINEZ ALTUVE en la persona de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CARS AUTOBODY C.A todos identificados anteriormente, con el carácter acreditado en actas, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria


ABOG. NORIBETH. H. SILVA P
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía.- La Secretaria

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-