Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de marzo del dos mil trece (2013), suscrita por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER CASTRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.608.299, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.631, obrando en su condición de representante legal del ciudadano JOHAN JESÚS RESTREPO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.256.881, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, cualidad que consta según instrumento poder otorgado por ante la notaria publica novena de Maracaibo estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil once (2011), inserto bajo el No. 34, Tomo 76 de los libros de autenticaciones y por los ciudadanos MARIO MAIALE IZARRA y JAVIER MAIALE IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. 7.774.491 y 11.863.492, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Presidente y Vice-Presidente de la sociedad mercantil CORPORACIÓN CASA PROPIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de diciembre de 2004, bajo el No. 8, Tomo 70-A, asistidos por el abogado en ejercicio ROQUE MARÍN FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.830.316, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.327, quienes exponen que con la finalidad de dar por terminado el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, la parte demandada se compromete a cancelar en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.150.000,00), por medio de cheques Nos. S-9222002810 de fecha veinte (20) de marzo del dos mil trece (2013) de cuenta No. 0102-0145-47-0000146100 de la entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00) y el segundo No. 86-49510879, de la misma fecha, de la cuenta No. 0115-0101-01-1001245304, de la entidad financiera BANCO EXTERIOR, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (Bs. 80.000,00), lo cual comprende de la cancelación de capital, intereses y honorarios profesionales de los abogados, los cuales el apoderado de la parte actora recibió en su nombre, asimismo expuso que acepto el acuerdo transaccional en los términos indicados y que esa es la suma final y nada queda a deber por los conceptos demandados, igualmente ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento, se le de carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia la causa de RENDICIÓN DE CUENTAS, seguida por JOHAN RESTREPO CONTRERAS, contra MARIO MAIALE IZARRA y JAVIER MAIALE IZARRA, antes identificados, siendo admitida en fecha 27 de septiembre de 2011, y encontrándose en etapa de citación los nombrados en el inicio de esta resolución, realizan acuerdo transaccional para dar por terminado el Juicio.
Ahora bien de una revisión efectuada a las actas procesales se evidencia en el folio 129, la adhesión como tercero del ciudadano ELEAZAR ANDRADE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 7.892.116, de este domicilio, miembro accionista de la sociedad mercantil CORPORACIÓN CASA PROPIA C.A, condicion que se evidencia en el acta de asamblea celebrada en fecha 04 de mayo de dos mil siete (2007) y que se encuentra inserta en el folio No. 27, la cual le otroga el caracter de director comercial, indicanco que la realiza de conformidad con el articulo 370 ordinal 3° del codigo de procedimiento civil, siendo admitida la misma en fecha en fecha 28 de septiembre de 2012, de conformidad con los articulos 379 y 380 ejusdem.
En tal sentido y en observancia que en la transacción celebrada no consta la participación del mencionado ciudadano, este tribunal se abstiene de homologar dicho acuerdo hasta tanto se verifique la notificación del ciudadano ELEAZAR ANDRADE VILLALOBOS, antes identificado, para que exponga lo que a bien tenga sobre la celebración del acto de autocomposición procesal. Notifíquese
Igualmente se observa que en el poder otorgado por la parte actora inserto en el folio 9 de la pieza de medidas al ciudadano JOSE ALEXANDER CASTRO GONZALEZ, se le confiere facultades para covenir, desistir, transigir y reconvenir, mas no para disponer del derecho en el litigio, en consecuencia se ordena la notificación del ciudadano JOHAN JESUS RESTREPO CONTRERAS, para que ratifique lo convenido por su representante legal. Notifiquese.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco ( 25 ) días del mes de marzo de dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154° de La Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero