REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2011-000690

Vista la diligencia de fecha 22/03/2013, suscrita por una parte entre el abogado en ejercicio LUIS ANGEL ORTEGA VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo /el No. 120.257, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLA, C.A., y por otra parte el ciudadano EDGUAR OJEDA, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NESTOR PRIETO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.132.883, a los fines de dar por TERMINADA la presente causa, mediante el cual consignan Acta Transaccional de fecha 22/12/2012, en la cual el representante de la empresa demandada, ofreció al ciudadano EGUAR EDUIN OJEDA AVILA la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.346,47), cantidad esta que fue aceptada por el demandante y pagada mediante Cheque Nro. 46382189, de fecha 21/12/2012, girado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, a favor del ciudadano EGUAR EDUIN OJEDA AVILA, en consecuencia este tribunal visto el arreglo realizado por las partes en el presente asunto en la forma expresada en dicha acta, el cual fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, y dado que el acuerdo llegado por las partes no son contrarios a derecho y se produjo como conclusión del presente asunto. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo que modifica los términos de la sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en Cabimas de fecha 21/09/2012, teniendo efecto vinculante entre ellos, por lo que se declara TERMINADO y ordena el archivo del presente asunto. Así se resuelve. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente auto decisorio todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° DE S.M.E.


Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento con la orden de certificación del presente auto decisorio.



Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL

DGA/ac
ASUNTO: VP21-L-2011-000690
Resolución Número: PJ0012013000058
Número de Asiento Diario: 50