REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 25 de marzo de 2013
202° - 154°

Exp. Nro. 138-04
Declaratoria de Firmeza

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 138-04, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal.
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 31 de julio de 1998 por el ciudadano Neudo Antonio Rosales Rubio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.751.182, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio LICORERIA LA MAS GRANDE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de febrero de 1992, bajo el Nro. 19, Tomo 8-A, asistido por el abogado Eudo Atilio Bravo Romero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 53.598, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DFC-EF-UC-TU-020/98-031 de fecha 6 de julio de 1998, y el Acta de Clausura de fecha 30 de julio de 1998 emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impuso a la contribuyente la cantidad expresada en moneda actual de Nueve Mil Ciento Veintinueve con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 9.129,38) por concepto de sanciones de multa y de clausura de local comercial en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor.
El 11 de mayo de 2004 el Tribunal le dio entrada al recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República, y del Fiscal General de la República, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.
El 19 de mayo de 2004 se dejó constancia por Secretaría del libramiento de la boleta de notificación a la recurrente y del despacho de comisión y Oficio Nro. 231-2004 dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 28 de mayo de 2004, el alguacil consignó las notificaciones antes descritas, las cuales fueron recibidas por la Secretaria del Juzgado comisionado.
El 16 de febrero de 2005 se dejó constancia por Secretaría que hasta la presente fecha la parte interesada no ha consignado las copias necesarias para las notificaciones de ley.
Mediante decisión Nro. 217-2005 de fecha 16 de septiembre de 2005, este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente recurso contencioso tributario bajo examen.
El 25 de mayo de 2007 se dejó constancia por Secretaría del libramiento del Oficio Nro. 297-2007 dirigido a la Procuradora General de la República y de la boleta de notificación dirigida a la recurrente.
El 6 de agosto de 2008 el alguacil consignó la resulta de la práctica de la notificación del Oficio Nro. 297-2007 antes reseñado.
El 11 de marzo de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis, y el alguacil consignó la resulta de la práctica de la boleta de notificación de la recurrente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 16 de septiembre de 2005, relativa a la perención de instancia y extinción del proceso y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes

La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/ebjg.-