REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 10 de mayo de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2013-004103
ASUNTO: NP01-R-2013-000052.
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La ciudadana Abg. Mariuive Pérez Abanero, en fecha 13 de marzo del año que discurre, a cargo para el momento del Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, dictó decisión mediante la cual calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado Jhosmel Antonio Morandy Jimenez, titular de la cédula de identidad N° V-14.858.258, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando procedente y ajustado a derecho decretarle Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 236 ordinales 1, 2 y 3 y 237 ejusdem, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con en artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Ángel Colina Díaz y Carlos José Muñoz Rojas.
Posteriormente, en data 19 de marzo de 2013, el ciudadano Reinaldo Fidel Castro Reyes, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.932, interpuso formal recurso de apelación contra el referido dictamen judicial, actuando con el carácter de defensor privado del imputado de marras; por lo que, recibidas como fueron en esta Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en data 09 del mes y año que discurren, siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 ejusdem, y a tal fin se observa:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por el representante de la defensa privada -legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio cincuenta y dos (52) de esta incidencia en concordancia con el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en materia recursiva se computarán los lapsos por días de despacho; estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 4° del artículo 439 ejusdem y observa esta Instancia Superior que se trata de una decisión mediante la cual la Juez del Tribunal inicialmente señalada, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos y ésta impugnación encuadra específicamente en la señalada norma, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva).
Como puede evidenciarse, este Tribunal Colegiado estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 de nuestra Ley Adjetiva Penal y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ibidem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por el Abogado Reinaldo Fidel Castro Reyes, en su carácter de defensor privado del imputado Jhosmel Antonio Morandy Jiménez; señalando además que, no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Reinaldo Fidel Castro Reyes, en su carácter de defensor privado del imputado Jhosmel Antonio Morandy Jiménez, contra la decisión dictada por la Juez del Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, el día 13/03/2013, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-004103.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente Ponente,
ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,
ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. YANIXA CARVAJAL MARTÍNEZ.
DMMG/MYRG/ANV/YCM/djsa.**