REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001697
ASUNTO : NP01-R-2012-000037

PONENTE : ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.


Con la finalidad de pronunciarnos sobre la admisión de la presente incidencia recursiva, y al observarse de esta, que el recurrente no acompañó copia de la decisión impugnada, se procedió a la revisión de la decisión recurrida a través del sistema organizacional Juris 2000, desprendiéndose del contenido del auto fundado dictado en fecha 29 de Febrero de 2012, con ocasión a la Audiencia de oída de Imputados celebrada en fecha 28/02/2012, por el Tribunal, de guardia, Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Estado Monagas, a cargo de la ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN, pronunciamiento emitido en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-001697, en la cual se decretó la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos OCTAVIO LUIS RONDON MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 12.150.316, Venezolano, de 38 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ANTONIO MARCANO (D) y de VICENTE RONDON (D), de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 23/09/1973, domiciliado: carrera 12-A-, casa 139, las brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas. Cerca de una Bodega que esta en la esquina TELEFONO: 0416-6922863. LUIS NAPOLEON HERNANDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.374.506, Venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ELIZABETH JIMENEZ (V) y de LUIS IGNACIO HERNANDEZ (V), de profesión u oficio mecánico, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 08/06/1988 domiciliado: En Brisas del Orinoco, segundo callejón, casa 10, Maturín Estado Monagas. Cerca de una Bodega que esta en la esquina TELEFONO: 0291-6413272, LILIANA JOSEFINA AGUILERA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 16.809.734, Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: DILIA RONDON (V) y de JOSE AGUILERA (V), de profesión u oficio comerciante, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 17/07/1981, domiciliado: Avenida cruz peraza, sector araguaney, frente ferretería el Teide, casa S/N, Maturín Estado Monagas. Cerca de una Bodega que esta en la esquina TELEFONO 0424-9549105 16.809.734, asistidos, para el momento, por los Defensores Privados Abg. José Gregorio Suárez y Abg. Roberto González, a dichos imputados se les inició proceso penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal venezolano en relación con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALAN MARTINEZ DIAZ, calificando dicho hecho en situación de FLAGRANCIA, en razón de encontrarse satisfechos los extremos de los tres ordinales del artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo como sitio de reclusión, las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, seguidas las Reglas por el procedimiento ordinario, se declaró sin lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y con lugar la solicitud de Copias Simples.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 07/03/2012, los ciudadanos ABG. JOSÉ GREGORIO SUÁREZ y ABG. ROBERTO GONZÁLEZ, en sus condiciones de Defensores Privados y de confianza de los ciudadanos LUIS NAPOLEON HERNANDEZ JIMENEZ, OCTAVIO LUIS RONDON MARCANO Y LILIANA JOSEFINA AGUILERA RONDON. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09/05/2013 se designó Ponente a la Juez ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU, habiéndole sido entregado a la aludida el asunto en cuestión en data 10/05/2013; día en que se le dio entrada en los libros respectivos, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo y determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por los mencionados Defensores Privados -legitimados activos para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; señalando en el escrito, que el marco legal bajo el cual fundamenta el presente Recurso, es el establecido en el artículo 439 numerales 4° “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de la apelación del decreto de una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y 5° “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpunables por este Código“ en contra del ciudadano LUIS NAPOLEON HERNANDEZ JIMENEZ, OCTAVIO LUIS RONDON MARCANO Y LILIANA JOSEFINA AGUILERA RONDON, emitida por el Tribunal, de guardia, Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo cual observa esta Corte de Apelaciones, que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, como consecuencia de ello, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por los abogados JOSÉ GREGORIO SUÁREZ y ABG. ROBERTO GONZÁLEZ, en sus condiciones de Defensores Privados y en este acto de confianza de los imputados en autos.

Observando además que, en virtud de la necesidad de requerir el asunto principal, y dado que del sistema gestión decisión y documentación Juris 2000, se evidencia que las actuaciones no se encuentran en el Tribunal de Origen por cuanto las mismas fueron remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se acuerda requerir la Fase Investigativa a la vindicta pública a los fines de la revisión y estudio del asunto, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar.

De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASÍ SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho JOSÉ GREGORIO SUÁREZ y ABG. ROBERTO GONZÁLEZ, en sus condiciones de Defensores Privados, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Estado Monagas, a cargo, para el entonces, de la Jueza ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN, en el Asunto Principal N° NP01-P-2012-001697 mediante la cual le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos LUIS NAPOLEON HERNANDEZ JIMENEZ, OCTAVIO LUIS RONDON MARCANO Y LILIANA JOSEFINA AGUILERA RONDON, identificados en autos, asunto que se les sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal venezolano en relación con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALAN MARTINEZ DIAZ, calificando dicho hecho en situación de FLAGRANCIA.

SEGUNDO: Se ordena solicitar la Fase Investigativa del asunto principal Nº NP01-P-2012-001697 en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase

TERCERO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.




La Juez Superior, (PONENTE)



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

El Juez Superior,



ABG. ANA NATERA VALERA.



La Secretaria,



ABG. YANIXA CAROLINA CARVAJAL MARTINEZ.



DMMG/MYRG/ANVYCCM/Jasmín