REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 20 de mayo de 2013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2013-002432
ASUNTO: NP01-R-2013-000046.
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.


En fecha 11 de febrero del año que discurre, el ciudadano Abg. Liberarce Artigas Oliveros, a cargo para el momento del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, dictó la decisión que posteriormente fundamentó el día 15 del mismo mes y año, mediante la cual calificó como flagrante la aprehensión del imputado FAVIO JOSÉ VÁSQUEZ MILLÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.838.455, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Inducción a la Corrupción, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, decretándole en consecuencia la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el ordinal 3 del artículo 242 del texto adjetivo penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por considerar que se encontraban satisfechos los extremos establecidos en el articulo 236 cardinales 1 y 2 ejusdem.

Posteriormente, en data 19 de febrero de 2013, la ciudadana Abg. María Ysabel Rocca Guzmán, Defensora Pública Décima Séptima Penal Ordinaria del Estado Monagas, actuando con el carácter de defensora designada al imputado de marras, interpuso formal recurso de apelación contra el referido dictamen judicial; por lo que, recibidas como fueron en esta Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en data 17 del mes y año en curso, siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), el recurso de apelación fue contestado el día 09 de mayo de 2013, por el Profesional del Derecho Gilberto José Cedeño Rivero, Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público del Estado Monagas Con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercadote Capitales; ahora bien, precisado lo anterior, le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la impugnación interpuesta, de conformidad con el encabezamiento del artículo 442 ejusdem, por lo que este Tribunal Superior, a tal fin se observa:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la representante de la defensa pública -legitimada activa para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas -el cual fue inicialmente tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio ciento nueve (109) de esta incidencia en concordancia con el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en materia recursiva se computarán los lapsos por días de despacho; estableciendo además la recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 4° del artículo 439 ejusdem y observa esta Instancia Superior que se trata de una decisión mediante la cual el Juez del Tribunal inicialmente señalado, decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos y ésta impugnación encuadra específicamente en la señalada norma, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva).

Como puede evidenciarse, este Tribunal Colegiado estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 de nuestra Ley Adjetiva Penal y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ibidem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por la Profesional del Derecho María Ysabel Rocca Guzmán, Defensora Pública Décima Séptima Penal Ordinaria del Estado Monagas, actuando con el carácter de defensora designada al imputado Favio José Vásquez Milán; señalando además que, se hace necesario requerir el asunto principal al tribunal de origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar y de igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. María Ysabel Rocca Guzmán, Defensora Pública Décima Séptima Penal Ordinaria del Estado Monagas, actuando con el carácter de defensora designada al imputado Favio José Vásquez Milán, contra la decisión dictada por el Juez (suplente) del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, el día 11/02/2013, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-002432.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Se ordena OFICIAR al Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, donde actualmente cursa el asunto principal Nº NP01-P-2013-002432, a los fines que envíe el mismo a este Tribunal de Alzada, en virtud que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,


ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
La Juez Superior,


ABG. ANA NATERA VALERA.
El Secretario,



ABG. PABLO FERNANDO FERNÁNDEZ CHAURÁN.



DMMG/MYRG/ANV/PFFCH/djsa.**