REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011801
ASUNTO : NP01-R-2012-000240

PONENTE : ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado con ocasión a la Audiencia de oída de Imputados celebrada en fecha 21/11/2013 y emitido el pronunciamiento mediante auto fundado en data veinte (20) de Febrero de 2013, por el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Estado Monagas, de Guardia, a cargo de la ABG. LISSET PRADA GUERRERO, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-011801, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, -prevista en los ordinales 4°, 5° y 9°, como son Prohibición de salida del país, prohibición de acercarse al Conjunto Residencial de “Valle de Luna” y acudir a los llamados del órgano jurisdiccional-, para los imputados JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO y KEYLA TERESA SANCHEZ CHIRINOS y para la imputada FRINEE LUCIA GOMEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, -de la contenida en los ordinales 3°, 5° y 9°, consistente en Presentaciones cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial, prohibición de acercarse al Conjunto Residencial de “Valle de Luna” y acudir a los llamados del órgano jurisdiccional, todos contemplados el Artículo 256 ahora 242 del Código Orgánico Procesal Penal-, por la presunta comisión del delito de INVASION EN GRADO DE PROMOTOR para los ciudadano Juan Eliécer Ruiz Blanco y Keila Teresa Sánchez e INVASION EN GRADO DE AUTORA Y PROMOTORA previsto y sancionado en el articulo 471-A primer aparte del Código Penal para la ciudadana FRINEE LUCIA GOMEZ, ordenado su libertad desde este Circuito Judicial Penal, cometido en perjuicio de la URBANIZACION VALLE DE LUNA, calificando dicho hecho en situación de FLAGRANCIA, en razón del artículo 248 ahora 234 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidas las Reglas por el procedimiento Ordinario, se declaró sin lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la Libertad Plena y con lugar la solicitud de Copias Certificadas.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 28/11/2012, los ciudadanos abogados JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA y DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES, en sus condiciones de Defensores Privados y de confianza de los ciudadanos JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, KEYLA TERESA SANCHEZ CHIRINOS y FRINEE LUCIA GOMEZ. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17/05/2013 se designó Ponente a la Juez ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU, habiéndole sido entregado a la aludida el asunto en cuestión en data 20/05/2013; día en que se le dio entrada en los libros respectivos, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo y determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por los mencionados Defensores Privados -legitimados activos para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; señalando en el escrito, que el marco legal bajo el cual fundamenta el presente Recurso, es el establecido en el artículo 447 ahora 439 numerales 4° “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de la apelación del decreto de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y 5° “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpunables por este Código“ en contra de los ciudadanos JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, KEYLA TERESA SANCHEZ CHIRINOS y FRINEE LUCIA GOMEZ, emitida por el Tribunal, de guardia, Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo cual observa esta Corte de Apelaciones, que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, como consecuencia de ello, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por los Abogado JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA Y DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES, en sus condiciones de Defensores Privados y en este acto de confianza de los imputados en autos.

Observando además que, en virtud de la necesidad de requerir el asunto principal, y dado que del sistema gestión decisión y documentación Juris 2000, se evidencia que las actuaciones se encuentran en el Tribunal de Origen, se acuerda requerir la Fase Investigativa de las mismas al Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Estado Monagas a los fines de la revisión y estudio del asunto, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar.

De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASÍ SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA Y DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES, (identificados en autos) en sus condiciones de Defensores Privados, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de Guardia y a cargo, para el entonces, de la Jueza Abg. Lisset Prada Guerrero, en el Asunto Principal N° NP01-P-2012-011801 mediante la cual les fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los ciudadanos JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO. KEYLA TERESA SANCHEZ CHIRINOS y FRINEE LUCIA GOMEZ, identificados en autos, asunto que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de INVASION EN GRADO DE PROMOTOR para los ciudadano Juan Eliécer Ruiz Blanco y Keila Teresa Sánchez e INVASION EN GRADO DE AUTORA Y PROMOTORA previsto y sancionado en el articulo 471-A primer aparte del Código Penal para la ciudadana Frinee Lucia Gómez, cometido en perjuicio de Urbanización Valle De Luna, calificando dicho hecho en situación de FLAGRANCIA.

SEGUNDO: Se ordena solicitar la Fase Investigativa del asunto principal Nº NP01-P-2012-011801 al Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Estado Monagas a los fines de la revisión y estudio del asunto, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. Cúmplase

TERCERO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.







La Juez Superior, (PONENTE)


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

El Juez Superior,


ABG. ANA NATERA VALERA.

La Secretaria,


ABG. PABLO FERNANDO FERNANDEZ CHAURAN.



MMG/MYRG/ANVPFFCh/Jasmín.