REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004208
ASUNTO : NP01-R-2012-000164
JUEZA PONENTE : ABG. ANA NATERA VALERA


Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva en Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha nueve (09) de Abril de 2012 y publicada en fecha veinte (20) de Julio de año 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Presidido para ese momento por el ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2007-004208, mediante la cual CONDENÓ a la acusada JESSIKA CANDURIN RODRIGUEZ, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) ANOS DE PRISIÓN, por el delito de SICARIATO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 12, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana YERINA GUZMAN CHIRCO.-

Contra ese fallo interpusieron recurso de apelación, en fecha 20/08/2012, los profesionales del Derecho ELEAZAR LEÓN y LENIN FIGUEROA, actuando con el carácter de Defensores Privados de la imputada Jessica Candurín Rodríguez, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantean su apelación, con fundamento en los artículos 451 y 452, ahora 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, es del conocimiento de esta Alzada que, en sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, expediente n° 12-0059, de fecha 01 de Agosto de 2012, se desestimó por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto a favor del Abogado Lenín Figueroa, quedando firme la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se ordenó la suspensión del ejercicio de la profesión del derecho, por un lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido del artículo 10 del Código Penal al ciudadano LENIN BAUTISTA FIGUEROA, por lo que en tal sentido dicho ciudadano al momento de interponer el presente recurso de apelación, ya estaba inhabilitado, debiendo tenerse como presentado por el Abogado Eleazar León.

Recibidas como fueron en data 17-12-12, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, de las cuales se inhibió de conocer tanto la Abg. Liliam Lara Andarcia, -quien se encontraba supliendo a la Jueza Superior Doris María Marcano Guzmán, en su periodo vacacional- y la Abg. María Isabel Rojas Grau por cuanto, en fecha 21/09/2009, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, constituida por las ciudadanas Abogadas María Ysabel Rojas Graú, Rosalba Gil Cano y Liliam Lara Andarcia, dicto decisión mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Elvia Aguilera y Rosalba Brazón, en el proceso penal contenido en el Asunto Principal signado con el alfanumérico NP01-P-2007-000655 (asunto principal del recurso de apelación N° NP01-R-2009-00038) contra la decisión dictada en fecha 03/02/2009, por el Juez del Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por UNANIMIDAD DECLARANDO CULPABLES a las Ciudadanas YDANIA RIVERO FLORES y YUBERLIS PATRICIA GUERRA PEREIRA, ahora bien siendo constituida en fecha 08-04-13, la Sala Accidental N° 123 de la Corte de Apelaciones que a de conocer el presente recurso, conformada por los abogados ANA NATERA VALERA (Presidenta-Ponente), MILANGELA MILLAN GÓMEZ e YBRAHIM MOYA RIVERA, y constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa privada técnica -legitimada activa para proponerlo-, ELEAZAR LEON, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 444 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y el caso que nos ocupa se trata de la apelación de Sentencia, en el cual el profesional del Derecho ELEAZAR LEÓN, están en disconformidad con la sentencia dictada por el ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO, actuando para ese momento como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ a la acusada JESSIKA CANDURIN RODRIGUEZ, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) ANOS DE PRISIÓN, por el delito de SICARIATO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 12, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana YERINA GUZMAN CHIRCO, este Tribunal Colegiado declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 440, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por el profesional del Derecho ELEAZAR LEÓN, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 447 del Código adjetivo penal, se FIJA AUDIENCIA ORAL, para el día LUNES (03) DE JUNIO DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, oportunidad ésta fijada para que las partes comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y ASI SE DECLARA.




- II -
D I S P O S I T I V A


En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el profesional del Derecho ELEAZAR LEÓN, contra Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, a cargo para eso momento por el ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2007-004208, mediante la cual CONDENÓ a la acusada JESSIKA CANDURIN RODRIGUEZ, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) ANOS DE PRISIÓN, por el delito de SICARIATO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 12, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana YERINA GUZMAN CHIRCO.-

SEGUNDO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, para el día LUNES (03) DE JUNIO DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Jueza Superior Presidenta Ponente,

ABGA. ANA NATERA VALERA.



La Juez Superior, El Juez Superior,

ABGA. MILANGELA MILLAN GÓMEZ ABGA. YBRAHIM MOYA RIVERA





El Secretario,

ABG. PABLO FERNANDO FERNANDEZ




ANV/MMG/ YMR/PFF/Anyi