REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES


Maturín, 24 de mayo de 2013.
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000258.
ASUNTO : NP01-R-2013-000046.
PONENTE : ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.



En fecha 28 de febrero de 2013, la ciudadana Abg. Ana Florinda Alen Guatarama, Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-000258, seguido contra los ciudadanos Alexis José Aliendres Aliendres y Armando Javier Ugas Espinoza, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Comisión del Delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio del hoy occiso Fan Roncang; mediante la cual negó la solicitud de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la defensa, sin que ello significara prejuzgar sobre la participación o no de los acusados en los hechos, la cual es materia propia del juicio oral y público y como corolario mantuvo la medida privativa de libertad que pesa sobre los mismos.

Contra este dictamen judicial, interpuso formal recurso de apelación en fecha 14 de marzo de 2013, la ciudadana Abg. Milsa Álvarez Álvarez, Defensora Pública Octava Penal Ordinaria del Estado Monagas, actuando con el carácter de defensora designada a los acusados de marras; por lo que, recibidas como fueron en esta Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en data 20 del mes y año que discurren, siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 ejusdem, y a tal fin se observa:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la defensora pública designa como tal a los acusados de autos -legitimada activa para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio doce (12) de esta incidencia en concordancia con el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en materia recursiva se computarán los lapsos por días de despacho; estableciendo además la recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 5° del artículo 439 ejusdem y observa esta Instancia Superior que se trata de una decisión mediante la cual la Juez del Tribunal inicialmente señalado, negó la solicitud de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la defensa y ésta impugnación encuadra específicamente en la señalada norma, (5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código).

Como puede observarse, este Tribunal Colegiado estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 de nuestra Ley Adjetiva Penal y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ibidem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por la Profesional del Derecho Jessika Milsa Álvarez Álvarez, Defensora Pública Octava Penal Ordinaria del Estado Monagas, en su carácter de defensora designada a los acusados Alexis Jose Aliendres Aliendres y Armando Javier Ugas Espinoza; señalando además que, se hace necesario requerir el asunto principal al tribunal de origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, toda vez que se constató en actas, que la recurrente de autos no acompañó al presente recurso las copias certificadas de la decisión que aquí cuestiona, de igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. Milsa Álvarez Álvarez, Defensora Pública Octava Penal Ordinaria del Estado Monagas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 28/02/2013, por la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2011-000258.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Se ordena OFICIAR al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2011-000258, en virtud de ser necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,


ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
La Juez Superior,


ABG. ANA NATERA VALERA.
El Secretario,



ABG. PABLO FERNÁNDEZ CHAURÁN.





DMMG/MYRG/ANV/PFCH/djsa.**