REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 1ro Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005940
ASUNTO : NP01-P-2010-005940

Correspondió a este Tribunal Primero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de los acusados FRANCISCO ANTONIO CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº 17.243.200, venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23-08-1981 de 28 años de edad, de oficio: Taxista, Estado Civil: Soltero, hijo de: Mirna Castañeda (V) y de Ángel Rafael Ávila (V) domiciliado: En el sector Bella Vista, calle Principal, casa S/N, a dos cuadras del Modulo Los Aceites, San Félix, estado Bolívar, hijo de Carmen Cecilia Cordova ( V ) y José Simón carrera ( V ). y ALFONZO MARIA MARIN PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nº 11.825.274, venezolano, Natural de Guiria La Costa, estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 19-09-1969, estado Civil: Soltero, profesión u oficio Funcionario Público ( Adscrito al Instituto Municipal de Transporte, Transito y Vialidad Estado Bolívar, residenciado en el sector Altamira 01 calle Canaballan, casa Nro. 01, San Félix estado Bolívar, hijo de Alfonso Marín ( M ) y Ana Piñango ( V ),, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 06-10-2012, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio del estado Venezolano.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con sus Defensores, optaron por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como los imputados, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente la acusada pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentida y de estar dispuesta a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio del estado Venezolano, no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de los imputados FRANCISCO ANTONIO CORDOVA, y ALFONZO MARIA MARIN PIÑANGO, ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecieron la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de TRES (03) MESES contados a partir del día 13-05-2013.

En tal sentido el Tribunal impone a los acusados de las siguientes obligaciones: 1).- presentaciones por CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2) en relación FRANCISCO ANTONIO CORDOVA Realizar DOS (02) donaciones consistentes en dos (02) de Trescientos (300) Bolívares Fuertes, en insumos médicos al HOSPITAL DE CARIPE ESTADO MONAGAS, Y ALFONZO MARIA MARIN PIÑANGO Realizar charla Militar los días sábados, cuatro horas por tres veces un sábado al mes, LICEO BOLIVARIANO CREACION PARAGUAN UBICADO EN LA AVENIDA SUCRE PARIAGUAN ESTADO ANZOATEGUI,. Se ordena oficiar al Director de las dos instituciones antes señaladas, a los fines de que informe a este tribunal el cumplimiento de la condición impuesta. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

El Secretario