REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008115
ASUNTO : NP01-P-2012-008115

Por cuanto en fecha 08 de Mayo de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: JOSE GREGORIO MOTA ROSALES Y ALBERTO DUARTE ROSALES, titulares de las cédulas de identidad 20.915.981 y 19.512.215,, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JOSE GREGORIO MOTA ROSALES venezolano, titular de la Cedulad de Identidad N° 20.915.981 de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 06-02-1989 natural de Maturín Estado Monagas, residenciad en: CALLE 02, Casa sin numero, Sector Barrio Bolívar Maturín Estado Monagas y JOSE ALBERTO DUARTE BARCELO de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.512.215, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, sector Bolívar, Calle 2, Casa Número 13; quienes se encuentran privados de libertad por procedimiento en flagrancia, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 en relaciónrimero con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IDANIA ROCA DE CALZADILLA

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

Se le atribuye a los imputado JOSE GREGORIO MOTA ROSALES Y ALBERTO DUARTE ROSALES, los hechos ocurridos en fecha hecho ocurrido el día 19-06-2007, a las 06:00 horas de la mañana , por el sector de los Guaritos IV, cuando la referida ciudadana fue objeto de un robo por parte de dos sujetos, donde portaban armas de fuego y navaja, despojándola de su cartera, dos anillo , un reloj, un teléfono celular sus documentos personales y la cantidad de 400 mil bolívares en efectivo, encontrándose los funcionarios policiales dando el recorrido por las adyacencias del sector, donde la ciudadana agraviada avisto a dos ciudadanos y los señalo como los autores del robo en su contra, procediendo a realizarle a los dos sujetos una revisión corporal , logrando incautarle a uno de ellos específicamente el bolsillo derecho delantero de su pantalón, un teléfono celular marca Nokia, modelo 2151, color gris con azul, así mismo un facsímil de pistola de color negro, forrado con teipe de color negro, en su cintura luego, el segundo fue revisado incautándole en el bolsillo delantero derecho de su pantalón un arma blanca (navaja) y en el dedo meñique, un anillo de color amarillo, luego la ciudadana afirmo que dichos objetos era de su pertenencias, quedando identificados como: JOSE GREGORIO MOTA ROSALES Y ALBERTO DUARTE ROSALES …”. Es todo”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. ELIANA DOMINGUEZ, en cuanto a la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IDANIA ROCA DE CALZADILLA, por considerar que la acusación llena los extremos de forma y fondo previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública tanto de la por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso, de conformidad al artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora no han variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer, vista la solicitud de la defensa técnica en relación a que este Tribunal revisé la medida Judicial Privativa de Libertad, considera esta juzgadora que el delito de robo agravado reviste dos circunstancias la Primera que afecta el derecho a la propiedad y el segundo que afecta el derecho a la vida, es decir en virtud de la magnitud del año causado este Tribunal de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, niega en este momento procesal la misma por considerar que estamos en presencia de un delito pluriofensivo y por no haber variado las circunstancia de originaron la misma, de conformidad al articulo 237 en su ordinal segundo y tercero; así como lo establecido en el parágrafo primero por lo que no se vulnera la presunción de inocencia del acusado prevista en el articulo 49 ordinal 2 en concordancia con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y menos aun el principio de Libertad ya que el legislador prevé la excepción. Por lo que se ratifica como sitio de Reclusión para el imputado JOSE GREGORIO MOTA ROSALES el Internado Judicial Penal de este Estado, asimismo se ordena como sitio de Reclusión para el imputado JOSE ALBERTO DUARTE ROSALES el Internado Judicial Penal de este Estado, por cuanto la comandancia de Policía no es Centro de Reclusión y debido al hacinamiento que actualmente vive dicha comandancia policial, por lo que se ordena librar boleta de encarcelación de ambos acusados dirigida al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, asimismo oficio al Jefe de Investigaciones Penales de la Comandancia de Policía anexándoles las boletas de encarcelación para que traslade a los referido acusados.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo Totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los acusados JOSE GREGORIO MOTA ROSALES Y ALBERTO DUARTE ROSALES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IDANIA ROCA DE CALZADILLA.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez


ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES




EL SECRETARIO