REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-013198
ASUNTO : NP01-P-2012-013198

Correspondió a este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado ALFREDO JOSÉ PLAZA FARIAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.436.757. Domiciliado en el barrio Maria auxiliadora casa N° 01, calle Principal de Cocollal, Municipio Acosta. Teléfono: 0416-1993689, , bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 21-12-2012, la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la ley penal del ambiente en perjuicio del Estado Venezolano.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, opto por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como ellos, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente la acusada pidió disculpa a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la ley penal del ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de la imputada ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentran sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecido la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de TRES (03) MESES contados a partir del día 02-05-2013.

En tal sentido el Tribunal impone a la acusada de las siguientes obligaciones:
1).- 1) realizar la siembra de Cincuenta (50) árboles de la especie BUCARO en los márgenes de la quebrada LOS YEPES de Cocollal, Municipio Acosta debidamente supervisado por el Ministerio del Ambiente 2.) Mantener el domicilio Actualizado con el Tribunal. 3) No incurrir en nuevo delito. Se ordena oficiar Líbrese oficio al Ministerio de Ambiente. a los fines de que informe a este tribunal el cumplimiento de la condición impuesta. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.

El Juez


ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

El Secretario

ABG. KEDIN CALDERON