REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-013853
ASUNTO : NP01-P-2011-013853

CON LUGAR CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION


Por recibido y visto el escrito, de traslado voluntario suscrito por el procesado ALEXANDER DARIO BARRETO MAZA, desde el Internado Judicial de Cumana Estado Sucre hasta el Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala), a quien se le sigue proceso en el asunto penal signado bajo la nomenclatura NP01-P-2011-013853, y quien tenía pautada audiencia preliminar para el día de hoy, y como quiera que el imputado manifestó mediante el escrito inserto al folio 203 del presente asunto, este Tribunal en aras de salvaguardar sus derechos constitucionales previstos en los artículos 49, 26 y 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este órgano jurisdiccional considera que la manifestación de voluntad del procesado es importante y resulta para este Tribunal procedente la solicitud interpuesta por el mismo, ya que por la proximidad de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui seria mas factible el traslado del mismo a los actos que fije este Juzgado, por lo que se ordena su traslado inmediato al Internado Judicial del estado Anzoátegui (Puente Ayala). Y así se decide.

Por las consideraciones antes señaladas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR CAMBIAR EL LUGAR DE RECLUSIÓN , desde el Internado Judicial de Cumana, Estado Sucre hasta el Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala) del imputado ALEXANDER DARIO BARRETO MAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- INDOCUMENTADO, de conformidad a los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el Internado Judicial Penal de Cumana Estado Sucre hasta el Internado Judicial del estado Anzoátegui (Puente Ayala), se ordena librar oficio a los directores del internado judicial de Cumana y Anzoátegui, a los fines de que se va mantener en esta jurisdicción, donde permanecerá a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


LA SECRETARIA


ABG. MARIUVE PEREZ