REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002439
ASUNTO : NP01-P-2009-002439


Vista la resolución de fecha 18 de Abril de 2013 cursante a los folios ciento noventa y ocho (198) y ciento noventa y nueve (199); a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:

El artículo 176 DEL Código Orgánico Procesal Penal reza textualmente lo siguiente:

…”Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado. …”. (negrillas y cursivas del Tribunal).

Cursa a los folios ciento noventa y tres (193) al ciento noventa y siete (197) del presente asunto, acta de audiencia preliminar efectuada en fecha nueve (09) de Abril del año 2013 en la cual este Juzgado ordenó la división de la continencia en cuanto al imputado ENRIQUE JOSE RONDON BONAFINA y otorga al imputado CRISTIAN ARCIA GONZALEZ la Suspensión Condicional del Proceso que fue fundamentada mediante resolución de fecha dieciocho (18) de Abril del año 2013, sin embargo por error involuntario de este Juzgado incluyo en la resolución de fecha dieciocho (18) de Abril del año en curso al imputado ENRIQUE JOSE RONDON BONAFINA; por lo antes expuesto es por lo que se procede a la corrección conforme a lo estipulado en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal penal, ut supra de la siguiente manera:
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia preliminar que fuere realizada en el presente asunto, este Tribunal señala:



CAPITULO I

El Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, a cargo del Abg. Jesús Requena, presentó formal acusación en contra de lo ciudadano CRISTIAN JESUS RAFAEL ARCIA GONZALEZ, asistido por la Defensa Pública representada en este acto por la Abog. Jessika Granado por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en al articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, debido a la corrección de la calificación jurídica efectuada en la audiencia preliminar.-

CAPITULO II

Admitida totalmente la acusación oral realizada por el ciudadano Fiscal y la defensa técnica requirió previamente la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, se dio cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, procedimiento éste al cual accedió el acusado de autos de manera libre y voluntaria.-

Y como quiera que el delito de la acusación fue por la presunta comisión del delito de delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en al articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el cual establece una pena que no excede de ocho años de prisión, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.-

CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera oral, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CAPITULO IV

Se verificó entonces, que el delito no excede de 8 años en su límite máximo, los acusado ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de TRES (03) MESES a partir de la realización de la audiencia preliminar, el proceso seguido a los ciudadanos CRISTIAN JESUS RAFAEL ARCIA GONZALEZ, plenamente identificado en autos, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, lo impone de las siguientes Condiciones: 1) Deberá estar atento a los llamados por este Tribunal las veces que sea necesario 2) Realizar una labor social de trabajo comunitario, donando a la escuela Castor Guevara ubicada cerca del modulo policial, en la cruz de la paloma, tres resmas de papel blanco tamaño oficio, designándolo como correo especial para llevar el oficio correspondiente a la escuela. 3) No incurrir en nuevo delito.-

Con lo anterior, se establecen las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, estando debidamente notificados los acusados CRISTIAN JESUS RAFAEL ARCIA GONZALEZ, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Líbrese lo conducente.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.-

La Secretaria,


ABG. ERIKA GALENO