REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002062
ASUNTO : NP01-P-2013-002062
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JORGE LUIS CASTELLIN FLORES, titulara de la cédula de identidad N° V- 12.152.794, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado
JORGE LUIS CASTELLIN FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 12.152.794, Venezolano, de 39 años de edad, natural de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Soldador, residenciado La Cruz, calle 02, numero 32, Sector Barrio Bolívar, Maturín Estado Monagas, hijo de ELOINA FLORES (V) y de JORGE CASTELLIN (V), teléfono: 0291-314-25-97.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 07/12/2012, siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, las Victimas AQUILES MORENO y DEIVIS EDUARDO OSES BOLIVAR (occisos), se desplazaban en un vehiculo, clase motocicleta, tipo paseo, marca Empire, color azul y negro, año 2012, por la calle sucre, vía publica, parroquia la cruz de la paloma, al frente del Hospital simón Bolívar maturín, en ese momento fueron interceptados por el ciudadano JORGE LUIS CASTELLIN FLORES, apodado el BOLO, quien se encontraba en compañía de su hijo JORGE CASTELLIN GERALDINO apodado BOLITA, ambos imputados aprovisionados de un arma de fuego. Seguidamente sacaron a relucir las armas de fuegos de los cuales estaban provistos y comenzaron a efectuar una serie de disparo en contra de la humanidad de las victimas AQUILES MORENO y DEIVIS EDUARDO OSES BOLIVAR a quienes lograron impactar en distintas partes de sus organismos, disparos estos que provocaron el deceso de la victima AQUILES MORENO y se produjo debido a una hemorragia interna debido a la herida por arma de fuego a tórax, y a la victima DEIVIS EDUARDO OSES BOLIVA, se produjo debido a hemorragia interna debido a herida por arma de fuego a abdomen, la cual pudo ser visualizada por testigos. Posteriormente una vez consumado el crimen en cuestión los ciudadanos JORGE LUIS CASTELLIN FLORES, apodado el BOLO y su hijo JORGE CASTELLIN GERALDINO apodado BOLITA, huyen del lugar de los acontecimientos. Finalmente el 02-02-2013, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, los funcionarios adscrito a la división de patrullaje de la policía del estado monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje en los sectores ubicados en sentidos ESTE de la ciudad de maturín, específicamente en el sector el Parquecito, cuando lograron avistar al ciudadano JORGE LUIS CASTELLIN FLORES quien al percatarse de la presencia policial, adopto una actitud evasiva, procediendo los funcionarios actuantes a la revisión corporal del mismo, logrando incautarle, dentro del pantalón a la altura de los genitales, un arma de fuego con las siguientes características: Un arma de fuego, tipo revolver, marca: COCOA, modelo FL; calibre 38mm, serial 1529075, de fabricación GERMANY, color cromo empavonada, con cacha de color negra elaborada en material sintético, provista de un cartucho en su recámara del mismo calibre sin percutir, los funcionarios actuantes le solicitan la documentación de la aludida Arma de Fuego, no pudiendo justificar este ciudadano la propiedad, la posesión, ni la procedencia de la misma.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscala Cuarta del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JORGE LUIS CASTELLIN FLORES, titulara de la cédula de identidad N° V- 12.152.794, por la presunta comisión de los delitos de seguido por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en perjuicio del ciudadano JOSE BOLIVAR, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1 del Código Penal; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio del ciudadano AQUILES JOSE GUTIERREZ, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1 del código Penal, y, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 código Penal, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.

Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención. Asimismo de admiten las pruebas testimoniales y documentales promovidas por la defensa del acusado JORGE LUIS CASTELIN en su escrito de fecha 08-04-2013.

Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa en su escrito, toda vez que observa quien decide, que sí surgen de autos elementos suficientes para presumir que el acusado es autor del hecho que se le atribuye, especialmente existe la declaración de una testigo presencial ciudadana Yainett María Oropeza, que señala cuando vio cuando el acusado y su hijo les dispararon a las victimas, aunado a ello, la acusación fiscal cumple con los requisitos formales y materiales exigidos en la norma adjetiva penal.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JORGE LUIS CASTELLIN FLORES, titulara de la cédula de identidad N° V- 12.152.794, por la presunta comisión de los delitos de seguido por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en perjuicio del ciudadano JOSE BOLIVAR, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1 del Código Penal; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio del ciudadano AQUILES JOSE GUTIERREZ, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1 del código Penal, y, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 código Penal.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado JORGE LUIS CASTELLIN FLORES, titulara de la cédula de identidad N° V- 12.152.794, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por el mismo tipo penal por el cual les fue decretada la mencionada medida de coerción personal.

Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG.