REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004915
ASUNTO : NP01-P-2012-004915

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ORLANDO JOSE HERCULES CENTENO, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

ORLANDO JOSE HERCULES CENTENO, venezolano, mayor de edad, soltero, indocumentado, manifestando su numero de cedula v-20.647.464, natural de la Población de MATURIN ESTADO MONAGAS, nacido en fecha 04-09-2012, de 19 años de edad, de profesión u oficio: ALBAÑIL, hijo de: CARMEN CENTENO (V) Y ORLANDO ESPINOZA (F) domiciliado en: calle 06, nro 22 Guaritos 5, cerca de Modulo policial, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0424-9522544.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 22/06/2012, siendo aproximadamente las 10:45 de la noche, en el local donde funciona el Cyber Mariana ubicado en el sector los Guaritos, calle n° 5, trasversal C, con cruce trasversal D de esta ciudad, ya que el mismo irrumpió armado con un arma de fuego, amenazando a los clientes del lugar, y despojándoles de sus teléfonos celulares, posteriormente uno de los clientes notifico lo ocurrido a las autoridades policiales, y en este caso funcionarios adscritos a Polimaturín lograron ubicarlo y aprehenderlo.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano ORLANDO JOSE HERCULES CENTENO, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que el ciudadano fue autor de dicho delito, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos.

Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado ORLANDO JOSE HERCULES CENTENO, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado ORLANDO JOSE HERCULES CENTENO, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, y el mismo viene cumpliendo a cabalidad con las condiciones impuestas.

Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG.