REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-013276
ASUNTO : NP01-P-2012-013276

Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de los acusados JONATHAN MARINO TINEO FERMIN, titular de la cedula de identidad Nº V-17.707.314, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hija de: SULAY FERMIN (V) y ESTEBAN MARINO TINEO (V), profesión u oficio: OBRERO, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 27-04-1985, domiciliado en: sector los Godos, vereda 22, casa Nº 07, maturín, Estado Monagas, TELEFONO: 0412 -832.84.87; y, ANGEL EMANUEL MONTAÑO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.248.314, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hija de: ANNY MEDINA (V) y ANGEL MONTAÑO (V), profesión u oficio: OBRERO, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 21-08-1990, domiciliado en: Sector Negro primero, carrera 2, casa Nº 5, maturín, Estado Monagas, TELEFONO: 0414-097.42.49, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal para ambos, y, adicionalmente para el ciudadano JONNATHAN MARINO TINEO FERMIN el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 ejusmen, en perjuicio del ciudadano GERMAN GIL y del ESTADO VENEZOLANO, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, el día de ayer se realizó audiencia especial, de conformidad con la Disposición Final Cuarta, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho (s) ciudadano (s), impuesto (s) de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optaron por aceptar los hechos a los fines de que se le aplicara la suspensión condicional prevista en el procedimiento especial para delitos menos graves.

Ante esa aceptación DE LOS HECHOS, tanto su defensor como ellos, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal. Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente los delitos por los cuales se les sigue el proceso, es decir RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal para ambos, y, adicionalmente para el ciudadano JONNATHAN MARINO TINEO FERMIN el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 ejusmen, no superan los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de los imputados ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecieron la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de SEIS (06) MESES contados a partir del día 23-05-2013. En tal sentido el Tribunal impone a los imputados de las siguientes obligaciones:

1.- Presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Para el ciudadano JONNATHAN MARINO TINEO FERMIN, realizar un donativo de Quinientos Bolívares Fuertes (500 Bsf) en Insumos Médicos, al Centro de Diagnostico Integral del sector Los Godos, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Y para el ciudadano ANGEL ENMANUEL MONTAÑO MEDINA, realizar un donativo de Quinientos Bolívares Fuertes (500 Bsf) en Insumos Médicos los cuales serán donados al Centro de Diagnostico Integral del sector Negro Primero, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y 3.- No incurrir en nuevo delito. Se le informa a los imputados que el incumplimiento de dichas condiciones traería como consecuencia la presentación del respectivo acto conclusivo y la continuidad del proceso. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.

La Jueza,

ABG. MILANGELA MARIA MILLAN El Secretario