REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-003502
ASUNTO : NP01-P-2013-003502

Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado MELIDA DEL CARMEN MUNDARAIN CABELLO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.859.486, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, en representación de la empresa INVERSIONES ELEMUNCA C.A carácter este que consta en la cláusula Vigésima. A los efectos de su notificación la misma puede ser ubicada en la Avenida Principal, con calle Piar, Número 504, La Toscana, Municipio Piar, Estado Monagas, teléfono 0414-9852666, seguido por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el Artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 28-02-2013, la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de la mencionada ciudadana MELIDA DEL CARMEN MUNDARAIN CABELLO, por ser la representante legal de la empresa INVERSIONES ELEMUNCA C.A, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el Artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicha ciudadana, impuesta de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensora, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como ella, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente la ciudadana pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentida y de estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal y realizando un ofreciendo como resarcimiento del daño.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el Artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de la imputada ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeta a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de CINCO (05) MESES contados a partir del día 208-05-2013.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de la siguiente obligación: 1) Realizar una Labor comunitaria en la cual se comprendería en un donativo de veinticinco (25) Árboles de apamate, los cuales serán entregados en la Guardia Nacional y un anuncio publicitario alusivo al cuidado del Ambiente. Se acuerda Oficiar a la guardia Nacional. Se deja constancia que a la acusada se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Líbrese oficio a la Guardia Nacional, destacamento 77 a los fines de informarle lo decidido y de que comunique a este Tribunal el cumplimiento o no de la imputada respecto a la obligación a realizar. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.


La Jueza,

ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GÓMEZ El Secretario,