REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006349
ASUNTO : NP01-P-2012-006349


En virtud de que este Tribunal, y realizada audiencia especial, en presencia de todas las partes, la ciudadana SANDRA DEL CARMEN ACOSTA DUNO, en su condición de solicitante, asistida debidamente de su defensor de confianza, Abg. ARQUIMEDEZ LEZAMA, y la fiscal Segunda Abg. SOLY ROMERO, en la cual solicitaron un vehiculo con las siguientes características: CLASE: MARCA: RENAULT, MODELO: MEGANE, PLACA: NAS67S, AÑO: 2006, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLA040E6L819905. SERIAL DE MOTOR: B701Q005188, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
Revisada como ha sido las solicitudes de entrega, en el presente Asunto, se observa que dos solicitantes alegan la propiedad del vehiculo antes descrito, el cual fue negado por la fiscalía Segunda, que en fecha 15-06-2012, le fue negada la entrega de dicho vehiculo por existir dos solicitantes.
01.- Al Folio 41 Experticia de Reconocimiento Legal al vehiculo, RENAULT, MODELO: MEGANE, PLACA: NAS67S, AÑO: 2006, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLA040E6L819905. SERIAL DE MOTOR: B701Q005188, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, el cual se encuentra en estado Original.
2.- Cursa al folio 60 al 62, Documento de Compra Venta, del ciudadano ELVOS JOSE MELDOLPHE SMITH a la empresa ORIENT DINNERS, C.A en su presidente EDGAR RODRIGIEZ, de fecha 07 de Noviembre del 2011, ante el Registro Publico Municipio bolívar y Punceres, quedando anotado bajo el Nº 52, Tomo 18 de los libros de autenticaciones.
3.- Cursa al folio 50 Experticia Documentologica realizada al Certificado de Registro de Vehiculo, en cuya conclusión el experto indica que es Autentico, el entregado a la empresa.
Este tribunal para decidir respecto a la solicitud lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En relación a la solicitud de entrega de vehiculo, se fijo conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia especial, donde se escucharon las partes, y donde el solicitante la solicitante a través de sus apoderadas MARVELIS AGUILERA Y SANDRA DEL CARMEN ACOSTA, acredita en autos la Propiedad sobre el dicho bien: CLASE: MARCA: RENAULT, MODELO: MEGANE, PLACA: NAS67S, AÑO: 2006, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLA040E6L819905. SERIAL DE MOTOR: B701Q005188, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, lo que le permite a este Tribunal, en aras de preservar el derecho de propiedad y en base al contenido del Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACORDAR LA ENTREGA DEl VEHÏCULO EN PROPIEDAD PLENA, al solicitante : EMPRESA ORIENT DINNERS C.A, a trabes de sus apoderadas; en virtud de encontrarse plenamente acreditada la propiedad sobre el Bien Mueble solicitado en las Actas Procesales mediante documento autenticado.
El Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal, se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cual es incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Aunado a que de la petición del solicitante su único propietario y le fue realizada experticia al vehículo que se encuentra en Original, aunado al Documento de Compra Venta cuyo contenido es cierto, por lo que esta juzgadora en aras de no vulnerar el Derecho a la Propiedad, contemplado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esto en virtud de que el referido vehiculo no se encuentra solicitado, por ante ningún organismo. Así mismo se acredita de las Actas Procesales que dicho bien se encuentra en Original y está acreditada la Propiedad, por parte del solicitante es entregar el bien mueble reclamado.
Sobre la base de lo antes explanado, quien aquí suscribe considera que de las actas procesales se observa con claridad que los documentos que reposan en la misma son auténticos, por lo que se ordena la entrega a favor de EMPRESA ORIENT DINNERS C.A, a través de sus apoderadas MARVELIS AGUILERA Y SANDRA DEL CARMEN ACOSTA, en virtud de que tienen valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada debe ser negada a los ciudadanos ALEMAN ISMAEL RAFAEL y YANITZA ALEXANDRA ESCALONA, a quienes les vendieron por documento privado al primero y a la segunda a quien le vendieron con el Registro de Vehiculo Falso, por lo cual el vendedor cometió un ilícito en su contra; Por lo que se entrega al solicitante EMPRESA ORIENT DINNERS C.A, a traves de sus apoderadas MARVELIS AGUILERA Y SANDRA DEL CARMEN ACOSTA, en virtud de que le ampara la propiedad, cuya entrega ha requerido, y constatado como ha sido el derecho que se alega sobre el bien mueble en el presente Asunto, motivo por el cual este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, al solicitante: EMPRESA ORIENT DINNERS C.A, a través de sus apoderadas MARVELIS AGUILERA Y SANDRA DEL CARMEN ACOSTA. Ordenándose de dicho vehiculo, y su exclusión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ya que el ministerio público manifestó que no era indispensable para la investigación, y se ordena la entrega en plena propiedad del vehiculo CLASE: MARCA: RENAULT, MODELO: MEGANE, PLACA: NAS67S, AÑO: 2006, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLA040E6L819905. SERIAL DE MOTOR: B701Q005188, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, de conformidad al 115 de la Carta Magna, Regístrese la presente decisión. Notifíquese y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos, así como de la presente decisión. Ofíciese al estacionamiento El Rincón de Monagas, y su exclusión del SIPOL. Devuélvanse las actuaciones a la fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Déjese copia de la presente decisión. En Maturín a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año 2013.-
La Juez

ABG LISSET PRADA GUERRERO.


LA SECRETARIA


ABG. ERIKA GALENO