REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-013265
ASUNTO : NP01-P-2012-013265


Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, CIPRIANO SEGUNDO AZOCAR RAMOS; bajo los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO


CIPRIANO SEGUNDO AZOCAR RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 16.696.794, venezolano, Natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 15-03-1983, de 30 años de edad, y de oficio: comerciante, Estado Civil: soltero, hijo de: Cipriano azocar (d) y de Yolanda Ramos (v) domiciliado: Quebrada Seca, calle principal, casa sin número, cerca de la escuela Carmen Chacon, Municipio Cedeño, Estado Monagas, teléfono: 0424-933.2336 por la presunta comisión del delito de
DE LOS HECHOS

Hecho de que el día 30 de Noviembre de 2012, según Acta Policial rendidas por los funcionarios militares SM/1RA (GBN) LEOMAR JOSE JIMENEZ y SARGENTO DE TERCERA (GNB) MARIO JOSE SOLEDAD de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de San Antonio de Capayacuar, Municipio Cedeño del estado Monagas, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial:..siendo las 10:00 am del día 30 de Noviembre de 2012, realizando labores de patrullaje en el Sector conocido como Quebrada Seca, Municipio Cedeño del estado Monagas, logramos avistar una tala de vegetación mediana y alta de aproximadamente 04 hectáreas donde aparece como presunto responsable el ciudadano CIPRIANO SEGUNDO AZOCAR RAMOS



Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OSWALDO PERERO, quien actúa en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte DEFENSORA PRIVADO: ABG. ELZA AZOCAR
Solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quien deseaba admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso.
Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de CONTRAVERSIÓN DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto y sancionado previsto y sancionado en el Articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, suspender el Proceso por un Lapso de cuatro (03) meses, contado a partir del día de 09-05-2013.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

Lo impone de las siguientes Condiciones.-
Acuerda suspender el Proceso por un Lapso de Tres (03) meses y lo impone de las siguientes Condiciones.-
1.- Sembrar doscientas (200) plantas de Rabo de Ratón en el Hato Buenos Aires, ubicado en la Carretera Nacional que conduce a Guanaguana, dentro de los limites de la Jurisdicción Cedeño en tal sentido se ordena oficiar al Consejo Comunal de Quebrada Seca a los fines de informar lo aquí decidido, y hacerle el debido seguimiento, asimismo se compromete en este acto el imputado a consignar constancia de haber cumplido dicha labor. Se fija AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DE 2013 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando los presentes debidamente convocados. Se deja constancia que se le informo al ciudadano CIPRIANO SEGUNDO AZOCAR RAMOS, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,


ABG. KEYRIS FIGUEROA