REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-009782
ASUNTO : NP01-P-2012-009782


Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, EDUARD RAFAEL GOMEZ NAVARRO bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
EDUARD RAFAEL GOMEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 20.648.934, venezolano, Natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 01-13-1993, de 20 años de edad, y de oficio: Vigilante, Estado Civil: soltero, hijo de: Milagro Navarro (V) y de Edgar Gómez (V) domiciliado: Sector ROMULO BETANCOURT calle 02, casa 27, cerca del Simoncito Moscu, teléfono: 0424-949.5059

DE LOS HECHOS

El día 09 de Octubre del año 2012, a las05:30 de la tarde en la calle Principal del sector Barrio Morichal, Maturín, estado Monagas, fueron sorprendidos por una comisión policial que patrullaba en la zona, integrada por los funcionarios SIMON RODRIGUEZ, JUNIOR CASTELLANO y FRANKLIN GUILLEN adscritos a la Brigada contra Homicidio de la Sub-Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano EDUAR RAFAEL GOMEZ teniendo en su poder un vehículo top moto, marca Empire, modelo TX200, año 2011, color negro, tipo Motocicleta, placa AB1T45G, suo particular, serial de carrocería 812MK1M66BM012675, serial del Motor KW164FML0418802, el cual fue verificado su status por ante el Sistema de Información Policial (SIPOL) arrojó que dicho vehiculo se encontraba solicitado según expediente I-914.729 de fecha 30-12-2011, por el delito de ROBO por la Sub-Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, motivo por el cual los funcionarios practicaron su aprehensión
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. Décimo Tercero, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte el Defensor Privado: ABG. SARA CRISTINA DIAZ, solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quienes deseaban admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ. el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, suspender el Proceso por un Lapso de cuatro (04) meses, contado a partir del día de 02-05-2013.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

Lo impone de las siguientes Condiciones.-
1.- Realizar Servicio Comunitario y cumplir dicha labor en el Simoncito Moscú, ubicado en el Barrio Rómulo Betancourt, Calle 1, Maturín, estado Monagas en tal sentido se ordena oficiar a dicho centro educativo a los fines de informar lo aquí decidido, asimismo se compromete en este acto el imputado a consignar constancia de haber cumplido dicha labor.
2.- Se declara con lugar la solicitud de la defensa, en tal sentido debe presentarse cada NOVENTA (90) DÍAS por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Recinto Judicial.
3-Se fija AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando los presentes debidamente convocados. Se deja constancia que se le informo al ciudadano EDUARD RAFAEL GOMEZ NAVARRO, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,


ABG. KEYRIS FIGUEROA